PAREDES/FISCO EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Fernando Álvarez Diedler, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de JAIME ANDRES PAREDES CAROZZI, Mayor de Ejército, cédula de identidad N°14.169.433-2, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Ojo Bueno S/N°, Punta Arenas, en contra del EJERCITO DE CHILE, representado legalmente por Ricardo Martínez Menanteau, con domicilio en Avenida Tupper N° 1725, comuna y ciudad de Santiago, por la decisión adoptada por la autoridad recurrente en orden a disponer su inclusión en EL Escalafón de Complemento del Ejército de Chile. Relata que su representado ingresó al Ejército en el año 2000, ostentando actualmente el grado de Mayor y presta servicios de planta en la V División de Ejército, con asiento en esta ciudad. A lo largo de su carrera de 21 años, ha adquirido la formación militar académica y las demostradas competencias para desarrollar las responsabilidades y funciones que le competen en función de su cargo y grado jerárquico, en óptimas condiciones, volcando sus conocimientos en directo beneficio del cumplimiento de las misiones dispuestas por el escalón superior y los objetivos implícitos que ello conlleva, trabajando con entusiasmo, compromiso, lealtad y dedicación en el logro de estos fines. Manifiesta que el recurrente se presenta a la evaluación anual de la Junta de Selección de Oficiales Superiores y Jefes del Comando de Operaciones Terrestres, propuesto en Lista de Clasificación N° 1 “Muy Buena”. Seguidamente, mediante oficio DIVPER II/3 (R) N.° 1530/29/1186 de fecha 27 de agosto de 2021, se le notifica la resolución adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores reunida en su I Período de Sesiones, del proceso de calificación 2020/2021, adoptando el siguiente acuerdo, “Clasificarlo en Lista N° 1 “Muy Buena” con nota T/M 6,40 y en conformidad a lo establecido en la normativa citada en “Referencia 2)”, incluirlo en el Escalafón de Complemento”. El afectado presenta recurso de reconsideración a la resoluci
Fundamentos
motivos para tal inclusión, obviando convenientemente el estudio técnico que deberá ser elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidad de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo a los años de servicio y las necesidades institucionales, el que debió ser puesto en conocimiento de los evaluados en las instancias recursivas que fueron agotadas por el recurrente. Asimismo, se ha conculcado la garantía del debido proceso administrativo, conforme al artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución, por cuanto el acto impugnado no contiene los motivos concretos que la autoridad tuvo en consideración para la aceptación o rechazo de la solicitud, vulnerando el deber de fundamentar exigido por los artículos 11 y 41 de la ley 19.880. Finalmente, se infringe el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el cargo que detenta en el Ejército de Chile y con ellos, los derechos y prerrogativas que el mismo trae aparejado, puesto que limita la posibilidad de ascender al grado superior y su carrera en la institución, puesto que reuniendo los requisitos que establece la normativa legal y no existiendo inhabilidades sobrevinientes, la viabilidad de continuar la carrera militar sólo ha sido entorpecida por el acto administrativo arbitrario e ilegal recurrido, limitando, además, los derechos reglamentarios, que el ejercicio del cargo le confieren, así como su sueldo y sistema previsional. Por los argumentos expuestos, solicita se ordene a la recurrida, dejar sin efecto cualquier actuación de la recurrida que haya ocasionado la inclusión en el Escalafón de Complemento del recurrente; o se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el impero del Derecho y proveer la debida protección del afectado, con expresa condena en costas a la contraria. Evacuando informe por el recurrido, el Brigadier Gustavo Ellwanger Alvar, Comandante de la División de Personal Subrogante, en primer término, reclama la extemporaneidad de toda alegación realizada en el recurso y que no sea la Resolución DIVPER II/3 (R) N°1530/29/66, de 26OCT2021, notificada personalmente con fecha 03NOV2021. En este sentido, no obstante que el recurrente identifica como acto recurrido el oficio antes indicado, solicita dejar sin efecto los oficios DIVPER II/3 (R) N°1530/29/72, de 15SEP2021, notificado el 20SEP2021, y el oficio DIVPER II/3 (R) N°1530/29/1186, de 27AGO2021, respecto de los cuales, al 03 de noviembre de 2021 venció el plazo para la interposición de la acción de protección. Describe el funcionamiento de las Juntas de Selección, conforme a la normativa que las rige, esto es, artículos 26 de la Ley 18.948, artículos 87, 89 inciso primero, 90, 91 inciso primero, 99 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Aradas, señalando que, en ese sentido, legalmente constituidas las Juntas de Selección, actuaron dentro del marco de su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el recurso interpuesto por Fernando Álvarez Fiedler actuando a nombre de don Jaime Andrés Paredes Carozzi, en contra del Ejército de Chile, sin costas. Se deja constancia que no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, la Ministra Srta. San Martín, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) Sra. Paola Oltra Schüler. ROL N°1128-2021 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Fernando Álvarez Diedler, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de JAIME ANDRES PAREDES CAROZZI, Mayor de Ejército, cédula de identidad N°14.169.433-2, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Ojo Bueno S/N°, Punta Arenas, en contra del EJERCITO DE CHILE, representado legalmente por Ricardo Martínez Mena
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