JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

PATRICIO HENRY PARRA JIMENEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que don Hans Günther Ayala, por la demandada, en autos RIT O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Yumbel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de agosto de 2021, que acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $24.867.733.- a título de indemnización del artículo 34 B de la ley 19.070, más reajustes e intereses, y la rechaza en lo demás, sin costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 7 de enero en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la defensa de la demandada interpone en forma conjunta los motivos de nulidad establecidos en el artículo 477, primera parte, 478 letra b) y e) del Código del Trabajo y solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia definitiva, sólo en cuanto a precisar y dictar en su reemplazo, una nueva sentencia que indique, que la suma correcta de la indemnización a pagar conforme al artículo 34 B de la Ley N°19070 en armonía a la prueba rendida en la causa, es de $11.224.213 (once millones doscientos veinticuatro mil doscientos trece pesos); manteniendo en lo demás, inalterado lo resuelto en la sentencia recurrida, con costas en caso de oposición. Funda su recurso en que no impugna la conclusión final de acoger la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la indemnización del artículo 34 B de la Ley N°19.070; la única parte que impugna es la cantidad de $24.867.733 que se ha indicado como la suma a pagar por la referida indemnización, porque dicha suma ha sido obtenida con error en la base de cálculo, aumentando en más del doble la cantidad correcta a pagar, que corresponde a $11.224.213, en perjuicio de su representada. Cita el artículo 34 B de la Ley N°19070, que se estableció que el actor inició su prestación de servicios el año 2008; correspondiéndole

Fallo

por tanto, la indemnización del artículo 34 B de la ley N°19070 por 11 años; que tenía a su haber un total de 3 designaciones para un mismo empleador, en distintos establecimientos, cuando su designación en el cargo de Docente Directivo llegó a su término por el solo ministerio de la ley, al enterarse el plazo de duración del mismo: docente directivo (Director), por 20 horas, por 5 años, - docente técnico pedagógico (CRA), por 20 horas, indefinido. Jefe Técnico, por 4 horas; que la Municipalidad de Yumbel-DAEM, confeccionaba una sola liquidación de remuneraciones al actor, que contenía el pago de remuneraciones y asignaciones por cada una de sus designaciones (contrataciones), cuya sumatoria alcanzó a los $2.260.703 en enero de 2021. Así, al término de la designación en el cargo de Director, son únicamente los haberes de este cargo, los que deben calcularse para la indemnización del artículo 34 B de la ley N°19070, sin incluir los haberes de las otras dos designaciones (contratos) vigentes, según detalla, y que suma $1.020.383, que multiplicada por 11 (años de servicios), resulta $11.224.213; suma que fue ratificada por el Ministerio de Educación e ingresada a las arcas Municipales con cargo de ser reembolsada en cuotas por tratarse de un adelanto de subvención a título de préstamo, encontrándose disponible para su pago. Cita el artículo 477 del Código del Trabajo y añade que la sentencia infringió sustancialmente el derecho o garantía constitucional de la Municipalidad de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que don Hans Günther Ayala, por la demandada, en autos RIT O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Yumbel, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de agosto de 2021, que acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $24.867.733.- a título de indemniza

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