SIN INFORMACION

LORENA ELIZABETH REYES SAN MARTIN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Arancibia Moreno, abogado, en representación de doña Lorena Elizabeth Reyes San Martin, domiciliada en pasaje Lituania N° 7617, comuna de Pedro Aguirre Cerda, recurre de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado por su gerente general Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°111, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a efectuar las cancelaciones de las operaciones bancarias reclamadas como fraudulentas, conculcando las garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 19 de octubre de 2021 su representada revisó la cartola de su cuenta Rut del Banco Estado y detectó dos cargos no autorizados o realizados por ella, a saber, dos “transferencia de fondos caja vecina” por la suma de $200.000, cada una, efectuadas el 6 y 7 de octubre del mismo año. Indica que el mismo día la recurrente llamó al Banco, entidad financiera que procedió a asignarle un número de caso y a bloquear sus productos. Hace presente que, a la fecha, no ha recibido respuesta del reclamo deducido. Indica que el Banco Estado de Chile, pese a que no prestó medida de seguridad idónea alguna al ni siquiera emitir una alerta de fraude a su representada, se ha negado a cancelar las operaciones objeto del presente recurso. Expone que el acto es ilegal atendido lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.234, cuyo inciso primero señala que: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento”. Hace presente que la clienta ha cumplido con cada uno de los requisitos del mencionado artículo 4°, y que la recurrida tiene la carga de probar que

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional vigente, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que resulta contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Sobre el particular, la doctrina ha sostenido que un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que el artículo 4 inciso 1° de la ley 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, dispone que, tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. Ahora bien, según consta de los antecedentes de esta causa, dicho requisito fue cumplido por la recurrida, desde que es un hecho no co

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Arancibia Moreno, abogado, en representación de doña Lorena Elizabeth Reyes San Martin, domiciliada en pasaje Lituania N° 7617, comuna de Pedro Aguirre Cerda, recurre de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado por su gerente general Juan Cooper Álvarez, ambos con domicili

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