MP C/ ESTEBAN MARIO GONZALEZ SALGADO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, con excepción del motivo vigésimo séptimo, que se suprime. Del
Fallo
fallo de nulidad que se ha dictado con esta misma fecha, se colacionan sus fundamentos décimo tercero al décimo quinto. Y teniendo además presente lo razonado en los considerandos recién indicados de la sentencia anulatoria que antecede, en cuanto a que la forma correcta de fijar la pena es aplicando el sistema previsto en el artículo 74 del Código Penal, por resultar más favorable a los derechos del condenado y a los fines de la pena, se conformará su imposición mediante la sumatoria de cada delito, comenzando por las más graves. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado por reproducidas, exceptuando la referencia al artículo 351 del Código Procesal Penal, e incorporando el artículo 74 del Código Penal, se declara: I.- Se absuelve al acusado Esteban Mario González Salgado, cédula de identidad número 20.774.776-9, de la imputación que lo sindicaba como autor del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, que se decía descubierto en el sector de Villa Hermosa, Viña del Mar, el 14 de febrero de 2020, por no haberse acreditado el hecho punible. II.- Se condena al acusado Esteban Mario González Salgado, cédula de identidad número 20.774.776-9, a las penas que se indican, como autor de los siguientes delitos: - Robo con intimidación (Hecho N° 1), en la persona de Jorge López Severino, de especies de su propiedad, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado
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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REMPLAZO Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, con excepción del motivo vigésimo séptimo, que se suprime. Del fallo de nulidad que se ha dictado
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