MP C/ ESTEBAN MARIO GONZALEZ SALGADO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2000259519-3, RIT N° 103-2021, el Defensor Penal Público, Marco Martínez Lazcano, actuando por Esteban Mario González Salgado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condena a la pena única de presidio perpetuo simple por los siguientes delitos: - Tres delitos de robo con intimidación, sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con presidio mayor en su grado mínimo a máximo. - Un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Punitivo, con presidio mayor en su grado mínimo. - Un delito de porte de arma cortante o punzante, sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, con presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Penal, sancionado con presidio mayor en su grado medio a máximo. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en subsidio, por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del mismo código. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Rodrigo Garrido, por el recurso, del abogado del Ministerio Público Daniel Polanco, y del abogado Enrique Jofré, por la querellante, ambos contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal, el recurso deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), del Código Procesal Penal que, en lo pertinente, el primero dispone la nulidad “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c, d y e”, y el segundo señala que la sentencia definitiva contendrá “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento, se detallan a continuación los hechos que fueron establecidos por el tribunal en el considerando octavo de su sentencia: HECHO 1: “El 05 de febrero de 2020, en horas de la madrugada, el acusado Esteban Mario González Salgado llegó hasta el domicilio de Jorge Roberto López Severino, ubicado en calle Bélgica Nº 180-A, sector de Villa Hermosa, Viña del Mar, en compañía de otro sujeto, ingresó al domicilio e intimidó a la víctima con un arma al parecer de fuego, apuntándolo, y solicitándole la entrega de especies, para luego huir del lugar con el teléfono celular de la víctima, marca Samsung, modelo J2, color negro, un reloj de pulsera, un mini componente marca IRT y alrededor de $40.000 en dinero efectivo.” HECHO 2: “El 12 de febrero de 2020, en horas de la madrugada, acusado Esteban Mario González Salgado llegó hasta el domicilio de Jorge Roberto López Severino, ubicado en calle en calle Bélgica Nº 180-A, sector de Villa Hermosa, Viña del Mar, ingresó al mismo e intimidó a la víctima con un arma al parecer de fuego, apuntándolo, y solicitándole la entrega de especies, para luego huir del lugar sustrayendo un teléfono celular prepago marca Huawei y alrededor de $6.000 en dinero efectivo”. HECHO 3: “El 12 de febrero de 2020, en horas de la mañana, el acusado Esteban Mario González Salgado llegó hasta el domicilio de Lorena Angélica Ulloa Ramos, ubicado en calle Suiza Nº 254, sector Villa Hermosa, Viña del Mar, ingresó al mismo pegando golpes de pies en la muralla de uno de los dormitorios, que era de material ligero, haciendo un forado en la pared, a un costado de la ventana del dormitorio, por el cual ingresó al domicilio, registrándolo, tratando de sustraer especies, huyendo del lugar al ser sorprendido por su propietaria.” HECHO 4: “El 14 de febrero de 2020, alrededor de las 09:30 horas, personal de Carabineros, en el sector de Villa Hermosa, Viña del Mar, sorprendió al acusado Esteban Mario González Salgado portando y manipulando un arma blanca tipo cuchillo plegable, sin dar razones para su porte y al registro de sus vestimentas, en el bolsillo de su pantalón, se le encontró una bolsa de género transparente que contenía aros, cadenas, anillos y una tarjeta Enjoy.” HECHO 5: “El 07 de marzo de 2020, alrededor de las 20:00 horas, acusado Esteban Mario González Salgado ingresó al domicilio ubicado en calle Bélgica N°180, Villa Hermosa, Viña del Mar,
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal, el recurso deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), del Código Procesal Penal que, en lo pertinente, el primero dispone la nulidad “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c, d y e”, y el segundo señala que la sentencia definitiva contendrá “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento, se detallan a continuación los hechos que fueron establecidos por el tribunal en el considerando octavo de su sentencia: HECHO 1: “El 05 de febrero de 2020, en horas de la madrugada, el acusado Esteban Mario González Salgado llegó hasta el domicilio de Jorge Roberto López Severino, ubicado en calle Bélgica Nº 180-A, sector de Villa Hermosa, Viña del Mar, en compañía de otro sujeto, ingresó al domicilio e intimidó a la víctima con un arma al parecer de fuego, apuntándolo, y solicitándole la entrega de especies, para luego huir del lugar con el teléfono celular de la víctima, marca Samsung, modelo J2, color negro, un reloj de pulsera, un mini componente marca IRT y alrededor de $40.000 en dinero efectivo.” HECHO 2: “El 12 de febrero de 2020, en horas de la madrugada, acusado Esteban Mario González Salgado llegó hasta el do
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2000259519-3, RIT N° 103-2021, el Defensor Penal Público, Marco Martínez Lazcano, actuando por Esteban Mario González Salgado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, q
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