ESTANGA GUITERREZ YAZIR DAYAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo a favor de Yazir Dayan Estanga Gutiérrez recluido en el CDP Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual compromete a su respecto la garantía de libertad personal, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra, cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación; y a pesar de cumplir con los requisitos de tiempo y conducta, la recurrida le denegó la concesión del beneficio, de manera arbitraria Alega que en la resolución existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de esta Corte, correspondiente al segundo semestre del año 2021, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional y decretando que se concede la libertad. SEGUNDO: Que informando la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, de los documentos analizados es posible advertir que el postulante presenta una alto compromiso delictual, con un riesgo alto de reincidencia. Hay tendencias a favor de delito, siendo su única actividad como medio de obtener recursos. Presenta actitudes desfavorables a las normas y minimización de su actuar delictual, omitiendo su real participación. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 30 años y que está cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 19 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 20 de junio de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 20 de octubre de 2021y que no registra beneficios intra penitenciarios. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Yazir Dayan Estanga Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5536-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo a favor de Yazir Dayan Estanga Gutiérrez recluido en el CDP Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica