1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TIZNADO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Con la cuenta dada de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y apelación y teniendo presente: 1°) Que, se dedujo por la parte demandada recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2021, dictada en el cuaderno de apremio, que tuvo por no intentado incidente por no haber cumplido el articulista con la consignación previa ordenada con antelación en el pleito, en virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que el referido artículo 88 señala en su inciso primero: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”. Y agrega en su inciso tercero: “El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente”. 3°) Que, a su tiempo, el artículo 188 del mismo cuerpo normativo prevé: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. Y el artículo 201, inciso primero, dispone: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 88, 158, 188 y 201, del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de apelación ingresado a tramitación a folio N° 1 de la presente carpeta digital. Devuélvase. Rol Civil N° 3-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta dada de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y apelación y teniendo presente: 1°) Que, se dedujo por la parte demandada recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2021, dictada en el cuaderno de apremio, que tuvo por no intentado incidente por no haber cumplido el articulista co

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