CORNEJO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y MAESTRANZA NEMROD LTDA.
Rol
J-77-2018
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º) En esta causa RIT J-77-2018, don Alejandro Ignacio Cornejo Valenzuela, interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de Sociedad de Transportes y Maestranza Nemrod Ltda., invocando como título ejecutivo la carta de aviso de despido que le fuera remitida por la demandada, con fecha 3 de agosto de 2018. La comunicación contiene las prestaciones adeudadas, las que se cancelarían el día 21 de septiembre de 2018, en el respectivo finiquito. 2º) La parte demandada opuso excepción de pago y en subsidio, la de compensación.
Fundamentos
Fundamentos de las excepciones: 1º) Excepción de pago de la Deuda, entendiéndose por pago “la solución de lo debido”; toda vez que como se indicó en los antecedentes de hecho de este libelo, desde los años tributarios 2014 al 2017, el ejecutante retiró utilidades en exceso, por $ 264.682.702, y con cargo a esta deuda del ejecutante, se cargó su pago del “finiquito”. Hace fuerza concluir que este finiquito fue pagado, toda vez que no se explica entonces por qué el ejecutante, por sí pagó a la demandada la suma de $5.390.000 por la compra de la camioneta Mitsubishi patente CDBK-70; y por su empresa Ingeniería y Construcción Metalcor SpA pagó la suma de $10.710.000 por la compra del camión JMC patente HLGY-76; y que todos estos pagos los efectuó con posterioridad a la fecha de la carta de despido que hoy pretende cobrar. Es decir, si efectivamente el ejecutante era acreedor de la ejecutada, no se explica cómo o por qué entonces le pagó a ésta. Aún si el tribunal considerare que lo que aplica mejor a esto que alego, es más bien la “compensación” en lugar del “pago”, la primera necesariamente debe quedar incluida en el concepto amplio de “pago” para estos efectos. No podría llegarse a otra conclusión sin infringir el principio transversal en el Derecho, del enriquecimiento sin causa, en relación con el tenor del artículo 470 del Código del Trabajo. En todo caso, y en subsidio a todo lo ya opuesto, opone la excepción de compensación, por los hechos relatados en este apartado. 3º) la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones y expuso en relación a la excepción de pago de la deuda por parte de la demandada y en subsidio a la de compensación, que no dicen relación con la obligación de oferta irrevocable que la contraría suscribió al emitir la respectiva carta de término de la relación laboral, en virtud del artículo N° 169 con el artículo 161 del código del trabajo, ni mucho menos hay mención en la respectiva carta de aviso que dicho pago de indemnizaciones se restarían de las “supuestas” deudas que los unen, y sólo se refiere a aquellas una vez presentada la demanda de autos. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco acredita fehacientemente la apropiación de las utilidades en exceso de la sociedad que insiste, supuestamente fueron apropiadas; Y, bajo la hipótesis que plantea la contraria, en el caso de haber sido cierto, la demandada hubiese tomado las medidas correspondientes antes o al momento de su salida de la sociedad y es que en virtud del hecho de su salida, ésta se modifica, dónde nada se dice respecto de las utilidades, balances, responsabilidades hacía su persona. Situación contraria se hubiesen tomado las medidas pertinentes ante los respectivos órganos jurisdiccionales, tal como se sigue de la suerte de los inconvenientes que surgen en las sociedades en términos generales de acuerdo a sus cláusulas de término de conflictos, y no al momento de oponer excepciones una vez presentada la demanda ejecutiva de autos. 4º)
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que se rechaza la excepción de compensación opuesta en subsidio III.- Que, en consecuencia deberá continuarse con la ejecución, ello hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, más reajustes e intereses. IV.- Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo preceptuado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: J-77-2018; RUC: 18- 3-0416420-0. Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Chillán. En Chillán a treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-31T12:45:45-0300 Firma Firma 1
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Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1º) En esta causa RIT J-77-2018, don Alejandro Ignacio Cornejo Valenzuela, interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de Sociedad de Transportes y Maestranza Nemrod Ltda., invocando como título ejecutivo la carta de aviso de despido que le fuera remitida por la demandada, con fecha 3 de agosto de 2018. La comunicación contiene las pres
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