JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO SANTANDER CHILE / MANSILLA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Con la cuenta dada de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y apelación y teniendo presente: 1°) Que el artículo 781 incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil prevén: “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”. 2°) Que, se dedujo por la parte demandada recurso de casación en la forma en contra de la resolución de 10 de diciembre de 2021, dictada en el cuaderno de apremio, que rechaza incidente de nulidad “de derecho público”, por el que se alegó en síntesis la incompetencia del tribunal del grado para conocer de la faz de ejecución del juicio, en particular, para decretar el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble luego de haberse procedido a la adjudicación de éste. 3°) Que a su tiempo, en lo pertinente en relación al juicio de autos, el artículo 761 inciso primero del Código de Enjuiciamiento, señala: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. 4°) Que, en la especie, la resolución atacada mediante el arbitrio de nulidad formal en examen se dirige contra una resolución que resuelve un incidente y por ende, puede ser clasificada – de conformidad a las reglas del artículo 158 del Código adjetivo – o bien como un auto, o como sentencia interlocutoria. Luego, aun cuando se estimara que se han otorgado derechos permanentes para alguna de las partes con el rechazo de la nulid

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83, 84, 88, 158, 186, 187, 188, 201, 761 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal del escrito de folio N° 394 del cuaderno de apremio tramitado ante el tribunal de primera instancia. II.- Que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en el primer otrosí del escrito de folio N° 394 del cuaderno de apremio tramitado ante el tribunal de primera instancia. Devuélvase. Rol Civil N° 14-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta dada de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y apelación y teniendo presente: 1°) Que el artículo 781 incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil prevén: “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las

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