LUGO/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Loandry Rosaly Materan Suárez, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 3209, de fecha 17 de agosto de 2021. Indica que, ingresó a Chile a través de un paso no habilitado. No cursa antecedentes penales. Actualmente reside en San Antonio y posee una oferta laboral a fin de desempeñarse como vendedora. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, informa la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 10 de enero de 2022, notificó la medida de expulsión al afectado, quedando sujeto a medida de control de firma. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que actualmente la amparada cuenta con una oferta laboral, debidamente acreditada mediante documento otorgado ante notario, a fin de desempeñarse como vendedora en la ciudad de San Antonio, por lo que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará su oportunidad de trabajo. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Loandry Rosaly Materan Suárez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3209, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que la Ministra Srta. Quezada, estuvo por acoger el arbitrio atendido únicamente lo expuesto en el considerando quinto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalad
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Loandry Rosaly Materan Suárez, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 3209, de fecha 17 de agos
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