15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/GARCÍA (LTE)

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:               Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 7° de la Ley N° 20.886, el patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Agrega la norma que si el patrocinio se otorga por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia y el inciso final prevé que la constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.               Pues bien, el obstáculo que el tribunal invoca para justificar la negativa a dar curso a la demanda es la falta de acreditación de la condición de abogados de tres de las personas que comparecen pretendiendo patrocinar a la parte ejecutante, en circunstancias que, como aparece patente de la transcripción del precepto, esa constatación corresponde sea efectuada por el propio tribunal. Por consiguiente, la decisión de primer grado no encuentra sustento en la ley y debe ser enmendada.               Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9162-2021, disponiéndose en su lugar que el tribunal a quo dé curso derechamente a la demanda ejecutiva, practicando las constataciones que corresponda en la forma que dispone la ley.           Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. N°Civil-11357-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9162-2021, disponiéndose en su lugar que el tribunal a quo dé curso derechamente a la demanda ejecutiva, practicando las constataciones que corresponda en la forma que dispone la ley.           Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. N°Civil-11357-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós.               Vistos y teniendo presente:               Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 7° de la Ley N° 20.886, el patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Agrega la norma que si el patrocinio se otorga por firma ele

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