FISCALIA IQUIQUE CONTRA VILLARROEL ANDRADE CARLOS IGNACIO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 552-2021, RUC 2000493344-4, RIT 450-2021, don Rolando Soto Johnson, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de trece de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces sres. Moisés Pino Pino, Franco Repetto Contreras, y Rodrigo Villar Bustamante, que condena a Carlos Ignacio Villarroel Andrade, en calidad de autor del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, ocurrido el 12 de Mayo de 2020, a sufrir la pena corporal efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente comienza su libelo reproduciendo la acusación que, en síntesis, consistió en que el 12 de mayo de 2020, aproximadamente a las 16:30 horas, los acusados junto a un tercero, llegaron a bordo de un vehículo hasta la calle Playa Blanca con Los Chunchos de Iquique, procediendo a sustraer el vehículo marca Mitsubishi modelo Pajero FPU CXCD.65, año1999, de Juan Rodríguez Montaño, que se encontraba estacionado y cerrado en el lugar, forzando el cilindro del portalón, sacando el traba volante, y huyendo con el móvil en su poder. Luego el recurrente formula causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 y 297, todos del Código Procesal Penal, explicando que al fijarse los hechos y circunstancias que se dieren por probadas debe efectuarse una valoración de los medios de prueba, valoración que si bien permite apreciar la prueba en libertad, tiene como limitante los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sin perjuicio de que además el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimad
Fundamentos
considerandos octavo y noveno que reproduce latamente, indicando a continuación que la sentencia no se hace cargo debidamente de las alegaciones de la defensa respecto a las contradicciones de los testigos de cargo, y sobre la descripción física de su representado, lo que es grave porque la manera en que se llegó a su identificación fue irregular y poco transparente, lo que surge porque al determinarse el paradero del coimputado, quien estaba a cargo del vehículo que ese día participó en el delito, se confeccionó un “cardex” especial, con parientes y familiares de Antonio Fernández, y con ese antecedente buscaron testigos que pudieran haber presenciado los hechos, y reconocer a las personas incluidas en el “cardex”, logrando empadronar a tres personas, dos de las cuales reconocieron a su defendido. Sostiene también que en el juicio declaró el funcionario que tomó declaración a dichos testigos, señalando que Thierry Ulises describió al acusado Carlos Villarroel como una persona de estatura alta, tez blanca, pelo corto, contextura media, polera blanca, manga larga, agregando que todos los testigos lo describieron de la misma forma, pero Thierry Ulises declaró que la persona que interactuó es Antonio Fernández, a quien describe como persona de 1.80 metros de altura delgada, de piel trigueña, y que el segundo sujeto, aludiendo a Carlos Villarroel, como una persona de contextura gruesa y de polera gris, y en el contrainterrogatorio de la defensa, indicó que el hecho ocurrió con luz de día, que la diferencia física de ambos sujetos fue la contextura, por cuanto el primero era delgado, el segundo era grueso, y que no recordaba el tema de la altura. Por último, declaró Arnoldo Reyes, quien en el contrainterrogatorio de la defensa indicó que efectivamente un carabinero le tomó declaración después de varios meses de ocurrido el hecho, le preguntó por las características físicas de las personas que participaron y lo hizo antes de exhibirle las cámaras de seguridad del vecindario, pudiendo ver a los sujetos, luego se realizó el reconocimiento fotográfico, indicando que el que estaba al interior del vehículo andaba con ropa negra, polerón rojo, con gorro y melena, eso dijo a carabineros, y el segundo sujeto que reconoció es alto. Más adelante expresa que doctrina y jurisprudencia han establecido los parámetros que debe contener toda decisión judicial a fin de cumplir con los artículos 340 y 297 del Código Procesal Penal, explayándose sobre el punto, alegando que la sentencia incurre en el vicio porque los medios de prueba fueron absolutamente contradictorios desde el inicio, y si bien los testigos presenciales reconocieron directamente al acusado, es altamente probable que el reconocimiento haya sido inducido ya que buscaron fotos de sus familiares de similares características, sin saber si existen otros parientes con similares características, destacando que el propio funcionario a cargo del caso indicó que luego de determinar parientes empadronaron testi
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Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 552-2021, RUC 2000493344-4, RIT 450-2021, don Rolando Soto Johnson, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de trece de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces sres. Moisés Pino Pino, Franco Repetto Contreras, y Rodrigo Villar
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