SIN INFORMACION

SALINAS GUICHARD JORGE HUMBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo a favor de Jorge Humberto Salinas Guichard, recluido en el CDP Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual compromete a su respecto la garantía de libertad personal, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra, cumpliendo condena de 8 años por el delito de robo con intimidación; cuyo cumplimiento inició el 20 de febrero de 2016 y termina el 20 de febrero de 2024, por consiguiente el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 20 de junio de 2021; registrando además muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres. Manifiesta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, y que su informe psicosocial, acredita interés para obtener conclusiones técnicas que orienten dicho proceso, desarrollando labores de jefe de coristas y toca la batería, además de contar con Plan de intervención, el que no se ha podido ejecutar por la situación sanitaria. Alega que en la resolución existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de esta Corte, correspondiente al segundo semestre del año 2021, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional y decretando que se concede la libertad. SEGUNDO: Que informando la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, de los documentos analizados es posible advertir que se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en las áreas de actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y educación y empleo. Se evidencia tendencia a favor del delito, con insuficiente conciencia del delito y del daño causado. Asimismo se indica como necesario intervenir el consumo de drogas, ya que si bien se encontraría en abstinencia, el consumo es un factor predisponente de su accionar disruptivo, sin que logre identificarlo como un factor de riesgo a futuro. Si bien ha logrado motivarse hacia un cambio personal, este proceso es aún incipiente, requiriendo de mayor tiempo para fortalecer y consolidar dicho cambio hacia la validación de roles prosociales. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 45 años y que está cumpliendo una pena de 8 años por el delito de robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 20 de febrero de 2016, estimándose como fecha de término el 20 de febrero de 2024, sin abonos, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 20 de junio de 2021 y que no mantiene beneficios intra penitenciarios. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, med

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Humberto Salinas Guichard, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5519-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo a favor de Jorge Humberto Salinas Guichard, recluido en el CDP Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacion

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