SIN INFORMACION

BUTRICHI HERNANDEZ ERNESTO BALTAZAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de Ernesto Baltazar Butrichi Hernández, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación por resolución de quince de octubre del año 2021. Se refiere a las condenas que cumple el amparado por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades, robo con violencia y robo en lugar no habitado, informando la fecha de inicio y término de su privación de libertad. Argumenta que la resolución es arbitraria por falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, ligados a su participación desde el año 2019 en el “Espacio Mandela”, donde ha adquirido competencias laborales, y actualmente cursa 6° año de enseñanza básica y cuenta con plan de intervención. Así, estima que su representado está corregido y rehabilitado para la vida social, según la sentencia de la Corte Suprema que cita. Finaliza solicitando que se acoja la acción, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a su representado, de conformidad al procedimiento establecido en el DL N° 321 y su Reglamento. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de octubre pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “100.- ERNESTO BALTAZAR BUTRICHI HERNANDEZ. Que el interno ERNESTO BALTAZAR BUTRICHI HERNANDEZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en e

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que presenta un riesgo de reincidencia muy alto, insuficiente consciencia del daño causado y el delito cometido, siendo desaconsejable una salida abrupta al medio libre. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “La valoración de las necesidades criminógenas detectadas en la aplicación del IGI, al Sr. Butrichi Hernández, permitieron identificar un riesgo de reincidencia Muy Alto (…) Encontrándose en incipiente proceso de identificar crecientemente toma de conciencia de sus acciones, aún con insuficiente conciencia del daño causado y del delito perpetrado; evidenciando escasa racionalización de sus comportamientos y factores de riesgo asociados a sus ilícitos. Se evidencia un patrón ocupacional disfuncional, centrado en prolongada trayectoria delictual, y consumo problemático de drogas, lo que ha influido negativamente en la ejecución de roles prosociales manteniendo insuficiente adscripción a ocupaciones normativas. Si bien se aprecian avances en torno a la motivación, estos elementos no han mostrado una modificación significativa que le permitan aún integrarse de manera efectiva en el medio libre. A la fecha persiste en el sujeto una deficiente capacidad para enjuiciar sus actos y el delito por el cual cumple condena, no logrando aún problematizar ni identificar sus necesidades para el desarrollo de un estilo de vida prosocial.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Ernesto Baltazar Butrichi Hernández no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ERNESTO BALTAZAR BUTRICHI HERNANDEZ, cédula nacional de identidad N°12.234.437-1.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Que, revisado los antecedentes acompañados en el informe, es posible constatar que actualmente el amparado tiene un alto compromiso delictual, cumple una condena de 61 días por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado; otra de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia; y otra de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, con fecha de inicio de condena el 7 de mayo de 2016, fecha de término el 24 de octubre de 2022, y con tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 6 de agosto de 2020. Igualmente, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de Ernesto Baltazar Butrichi Hernández, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación por resoluc

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