SIN INFORMACION

FREI/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparecen ante estos estrados don Miguel Soto Piñeiro y doña Valentina Horvath Gutiérrez, abogados, en representación de don Francisco Ruiz Tagle, acusado en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 341-2020, RUC 2010002810-8, quienes de conformidad a lo prescrito por el artículo 369 del Código Procesal Penal vienen en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechazó acoger a tramitación el recurso de apelación deducido en tales autos en contra de la resolución pronunciada con fecha treinta de noviembre del miso año, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseer temporalmente dicha causa, solicitud fundada en la hipótesis contenida en el artículo 10 del Código Procesal Penal, esto es en el contexto de una cautela de garantías. 2.- Que, sostiene que la apelación denegada procede de acuerdo a la ley, como se desprende del tenor literal de los artículos 370 letra b) y 253, ambos del Código Procesal Penal, que disponen la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que niega lugar a una solicitud de sobreseimiento temporal. 3.- Que, a juicio del señor juez recurrido, se declaró inadmisible el arbitrio intentado atendido que la resolución impugnada no es apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución y por otra parte no existe norma expresa que lo declare admisible. 4.- Que, en términos idénticos se ha pronunciado la doctrina nacional: “…La resolución que rechaza el sobreseimiento temporal no sería apelable, dado que no existe norma especial como en los casos anteriores, y no se encuentra contemplada en los casos en que es procedente el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 370 del CPP…” (Derecho Procesal Penal, Cristián Maturana Miquel y Raúl Monte

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales invocadas, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Miguel Soto Piñeiro y la abogada doña Valentina Horvath Gutiérrez, en representación de don Francisco Frei Ruiz Tagle, contra la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual se desechó acoger a tramitación el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada con fecha treinta de noviembre del mismo año, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseer temporalmente la causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. No obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, no firma el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por encontrarse ausente. N°Penal-5304-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparecen ante estos estrados don Miguel Soto Piñeiro y doña Valentina Horvath Gutiérrez, abogados, en representación de don Francisco Ruiz Tagle, acusado en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 341-2020, RUC 2010002810-8, quienes de conformidad a lo

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