EN FAVOR DE JULIO REINALDO MARILLANCA GONZALEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Julio Reinaldo Marillanca González, cédula de identidad N° 10.313.876-0, domiciliado en calle Anne Courtemanche 5847, Montreal, Canadá, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio de Justicia, representado legalmente por don Sergio Mierzejewski Lafertte, ingeniero en información y control de gestión, ambos domiciliados en calle Catedral 1772, Santiago. Funda su recurso en que el amparado pidió un pasaporte chileno en el Consulado General de Chile en Montreal. Esta solicitud fue realizada el 1 de noviembre de 2021, con fecha estimada de entrega para el 11 de noviembre de 2021. Sin embargo, a fines de noviembre, viendo que el pasaporte aún no había sido confeccionado, don Julio consultó al Consulado General de Chile en Montreal sobre algún problema en la tramitación del pasaporte. Ante ello, se le indicó que el pasaporte en cuestión se encontraría retenido en el área de validación por la Unidad de Pasaportes del Registro Civil, debido a que la Policía de Investigaciones de Chile aún no habría entregado al Registro Civil la información respecto del amparado. Sostiene que, por lo anterior, don Julio realizó con fecha 1 de diciembre de 2021, una solicitud de información pública, Nº AD010T0014450, la que fue respondida recién el 29 de diciembre de 2021, ordenando la derivación del requerimiento al Servicio de Registro Civil e Identificación sin que el problema haya sido solucionado. Expone que a la fecha, aún no es confeccionado el pasaporte, debido a que, como pudo comprobar el 30 de diciembre de 2021, el pasaporte seguiría encontrándose retenido en el área de validación por la Unidad de Pasaportes del Registro Civil, sin que hasta la fecha se sepa la causa de dicha retención. Afirma que lo antes señalado configura
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo, es la denegación por parte de la recurrida a otorgar un pasaporte al recurrente, impidiéndole con ello salir de Canadá, entrar a Chile, o viajar por cualquier país del mundo, hechos que constituirían una restricción a la libertad de circulación, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, al respecto, del mérito de los antecedentes que constan en autos, se aprecia que el amparado mantiene una orden de arraigo vigente, decretado en la causa Rit Z-132-2016, de fecha 17 de marzo de 2016, emanado del Juzgado de Familia de Villa Alemana, por obligaciones alimentarias pendientes de pago, circunstancia que, de acuerdo al Servicio de Registro Civil e Identificación, al tratarse de un impedimento policial que no ha sido solucionado, impide la entrega del pasaporte requerido por el actor. Cuarto: Que, al respecto y conforme lo entendió la Excma. Corte Suprema en la causa Rol Amparo N° 38398-2021, al conocer de una acción de similar naturaleza, tal medida cautelar –arraigo- “resulta idónea para evitar que una persona se ausente del territorio nacional pero, una vez que esta persona ha hecho abandono del país, de manera alguna puede impedirle su reingreso”. Luego, la negativa del Servicio recurrido, de hacer entrega de pasaporte al amparado, basado en que existen impedimentos policiales que no ha sido solucionados en la Policía de Investigaciones y que dicen relación únicamente con un arraigo nacional, afecta innegablemente su libertad de circulación o desplazamiento, al impedirle su ingreso de manera regular al territorio nacional. Quinto: Que, en consecuencia, atendido que la negativa a otorgar pasaporte al amparado sobre la base únicamente de un arraigo dictado en su contra, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que debe ser enmendado por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de don Julio Reinaldo Marillanca González y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo en consecuencia que el recurrido deberá otorgar o renovar pasaporte al amparado y remitirlo hasta su lugar de residencia por vía de la autoridad consular respectiva, en el más breve plazo posible. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo-29-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Julio Reinaldo Marillanca González, cédula de identidad N° 10.313.876-0, domiciliado en calle Anne Courtemanche 5847, Montreal, Canadá, quien interpone
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