SIN INFORMACION

LEONARDO ANDRES ALVAREZ OROZCO CONTRA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que según consta de los antecedentes de la carpeta electrónica, la abogada Daniela Gómez Drago, en representación del liquidador titular concursal, interpuso recurso de queja que incide en la causa Rol C-711-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en contra del juez titular de dicho tribunal -según dice- por incurrir en falta y errores “al dictar la resolución de fecha 21 de octubre de 2021”, por la cual no admitió a tramitación la acción revocatoria ejercitada en ese proceso. Sin perjuicio de lo señalado, en el mismo escrito de interposición del recurso de queja -cuya redacción es confusa e imprecisa- la actora hace referencia a dos resoluciones distintas del proceso indicado, que fueron dictadas el 18 de octubre de 2021 y el 21 de octubre de 2021, suscritas, la primera de ellas por la juez titular Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz y, la segunda, por la juez subrogante Eva Ivonne Salgado Díaz, respectivamente. Tales resoluciones están estrechamente vinculadas, ya que mediante la primera no se admitió a tramitación la acción revocatoria intentada y por la segunda se desestimó un recurso de reposición deducido en contra de esa negativa, las que han sido pronunciadas por distintas juezas, aun cuando en el libelo no figuran nominativamente individualizadas por sus respectivos nombres. SEGUNDO.- Que de la tramitación del recurso de queja ante esta Corte, se observa que solamente se requirió informe -que fue evacuado- a la juez titular que pronunció la primera resolución, sin disponerse con igual criterio el mismo trámite respecto de la juez subrogante, lo que constituye un defecto procesal que debe subsanarse desde que el arbitrio intentado puede afectar personalmente en lo disciplinario a los jueces recurridos, con lo cual no se ha oído previamente a una de las afectadas, desconociéndose el principio natural de contradicción respecto de quien no ha tenido posibilidad de informar. TERCERO.- Que de acuerdo a las reflexiones ant

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE ANULA DE OFICIO la vista de la causa realizada ante esta Tercera Sala el día 20 de enero de 2022, y repone su tramitación al estado de solicitar a la juez Eva Ivonne Salgado Díaz que emita informe al tenor del recurso de queja presentado, remitiéndosele los antecedentes necesarios, lo que deberá cumplirse en el plazo de 8 días hábiles. Ofíciese. Redacción del Abogado Integrante Hugo Tapia Elorza. Rol Civil N° 1240-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que según consta de los antecedentes de la carpeta electrónica, la abogada Daniela Gómez Drago, en representación del liquidador titular concursal, interpuso recurso de queja que incide en la causa Rol C-711-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en contra del juez titular de dicho

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