BANCO SECURITY/NÚÑEZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1) Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. 2) Que la resolución apelada no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto el demandado, con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintidós de julio del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-288-2022.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 4: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interp
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