GARKO SPA/FREI
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece ante estos estrados don Sergio G. Rodríguez Oro, abogado, en representación de la parte querellante GARKO SpA, en autos seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1500-2019, RUC 1900879348-7, quien de conformidad a lo prescrito por el artículo 369 del Código Procesal Penal, viene en interponer recurso de hecho contra la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno que tuvo por interpuesto recurso de apelación presentado por la defensa del señor Francisco Frei Ruiz-Tagle, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de cautela de garantías y la subsecuente solicitud de sobreseimiento temporal, realizada por la defensa, y solicita se declare inadmisible dicho recurso por improcedente. 2.- Que, la resolución impugnada no es apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución y por otra parte no existe norma expresa que lo declare admisible. 3.- Que, en términos idénticos se ha pronunciado la doctrina nacional: “…La resolución que rechaza el sobreseimiento temporal no sería apelable, dado que no existe norma especial como en los casos anteriores, y no se encuentra contemplada en los casos en que es procedente el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 370 del CPP…” (Derecho Procesal Penal, Cristián Maturana Miquel y Raúl Montero López, Tomo II, pág., 670, Legal Publishing, Primera Edición, julio de 2010). 4.- Que, por otra parte, a juicio de esta Corte, tampoco el artículo 253 del Código del Ramo, puede invocarse como un precepto que haría impugnable la resolución que rechaza sobreseer temporalmente la causa, dado que tal disposición expresa: “…Recursos. El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva…”, de modo que exige para que se pueda apelar de la resolución que efec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Sergio G. Rodríguez Oro, en contra de la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 6 de diciembre de 2021, por la defensa de don Francisco Frei Ruiz Tagle, contra la resolución dictada en audiencia de 30 de noviembre del año pasado, en aquella parte que desestimó el sobreseimiento temporal solicitado por la defensa del señor Francisco Frei Ruiz-Tagle, en causa RIT N° 15.000-2019 seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese, agréguese copia de esta resolución en el Ingreso Corte N° Penal 5328-2021, hecho, archívense estos antecedentes. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. No obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, no firma el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por encontrarse ausente. N°Penal-5303-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece ante estos estrados don Sergio G. Rodríguez Oro, abogado, en representación de la parte querellante GARKO SpA, en autos seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1500-2019, RUC 1900879348-7, quien de conformidad a lo prescrito por el artículo 369 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica