Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES UNIDOS SUBUS CHILE S.A./SUBUS CHILE S.A.

Rol

J-416-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: J-416-2019, RUC: 19- 3-0259071-3, con fecha 28 de agosto de 2019, ante estos estrados, compareció el SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES UNIDOS SUBUS CHILE, representado legalmente por su presidente don Jimmy Cerda Alcaya, conductor, ambos domiciliados para este efecto en calle Rosa Ester Nº 02580, comuna de La Pintana, a efecto de interponer demanda ejecutiva de obligación de dar por incumplimiento de contrato colectivo contra la empresa SU-BUS CHILE S.A., entidad de giro de transporte, representada legalmente por don ANDRÈS FELIPE OCAMPO BORRERO, administrador, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Nº 590, piso 7, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba. Funda su demanda, indicando que con fecha 24 de octubre del año 2018, se procede a suscribir entre las partes Contrato Colectivo, el cual tiene una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, señalando que las cláusulas 29, 44, 52, obligan a la empresa a enterar a favor de la ejecutante diversas sumas de dineros, las cuales a la fecha no se han pagado. A saber: “Cláusula Vigésimo Noveno: Aporte para beneficio de los socios del Sindicato. La Empresa entregará a los Sindicatos comparecientes un aporte anual bruto para beneficio de sus socios, a efecto de cooperar con los gastos en determinadas ocasiones en el año. Su monto será de $240.000 brutos anuales por socio de las organizaciones sindicales comparecientes. La forma de distribución de este aporte a los Sindicatos será la siguiente: a) El 15 de Diciembre de 2018 y 2019, se pagará la suma de $80.000.- b) El 15 de Febrero de 2019 y 2020, se pagará la suma de $80.000.- c) El 15 de Septiembre de 2019, se pagará la suma de $80.000.- d) El 15 de Agosto de 2020, se pagará la suma de $80.000.- Estos montos se reajustarán por una sola vez, el 01 de Octubre de 2019, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas acumulado en el periodo comprendido entre el 1º de octubr

Fundamentos

motivos que indica. En segundo lugar, opone a la ejecución excepción de pago, fundada en los siguientes argumentos. Indica que su parte cumplió integra, oportuna y efectivamente, con los aportes estipulados en las cláusulas del contrato colectivo, suscrito el 24 de Octubre de 2018, celebrado entre su representada y el Sindicato de Empresa Trabajadores Unidos SuBus Chile y el Sindicato Empresa Trabajadores San José. En efecto, señala que según lo acreditan los comprobantes de pago que se adjuntan que adjunta en su escrito de excepciones, los aportes a que se refieren las cláusulas 29, 44 y 52 del contrato colectivo fueron entregados a los beneficiarios finales del instrumento colectivo del trabajo, es decir, a los trabajadores afiliados al sindicato ejecutante, motivo por el cual, la ejecución no puede prosperar. Precisó, que en las cláusulas precedentemente señaladas se acordó lo siguiente: “VIGÉSIMO NOVENO. Aporte para beneficio de los socios del Sindicato. La Empresa entregará a los Sindicatos comparecientes un aporte anual bruto para beneficio de sus socios, a efecto de cooperar con los gastos en determinadas ocasiones en el año. Su monto será de $240.000.- brutos anuales por socio de las organizaciones sindicales comparecientes. La forma de distribución de este aporte a los Sindicatos será la siguiente: a) el 15 de diciembre de 2018 y2019, se pagará la suma de $80.000.-; b) El 15 de febrero de 2019 y 2020, se pagará la suma de $80.000.-; c) el 15 de septiembre de 2019, se pagará la suma de $80.000.- y d) el 15 de agosto de 2020, se pagará la suma de $80.000.- Estos montos se reajustarán, por una sola vez, el 01 de Octubre de 2019, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas acumulado en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2018 y el 30 de Septiembre de 2019. Para determinar el número socios que serán beneficiarios, se estará a la nómina de cada organización sindical compareciente, hasta el último día del mes anterior a aquel en que se realice el pago. Se excluirán de la nómina anterior los socios que estén afectos a otro instrumento colectivo. CUADRAGÉSIMO CUARTO. Aporte para beneficio de los socios del Sindicato que se desempeñan como conductores Part-Time. La Empresa entregará al Sindicato un aporte anual para beneficio de sus socios que se desempeñan en la modalidad ante dicha, a efecto cooperar con los gastos en determinadas ocasiones en el año. Su monto será de $110.250.- bruto por cada conductor part-time. La forma de distribución de este aporte será la siguiente: a) En marzo de los años 2019 y 2020, se pagará la suma de $36.750.- b) En septiembre de 2019, se pagará la suma de $36.750.-, c) En diciembre de los años 2018 y 2019, se pagará la suma de $36.750.- y d) En Agosto de 2020, se pagará la suma de $36.750. Estos montos se reajustarán, por una sola vez, el 01 de Octubre de 2019, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios

Fallo

Por estas razones y los argumentos de derecho que expone, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de obligación de dar, por incumplimiento de contrato colectivo en contra de la empresa SU-BUS CHILE S.A., representada legalmente por don Andrés Felipe Ocampo Borrero, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva ordenar el pago de la suma de $244.707.790 (doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos siete mil setecientos noventa pesos), más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 03 de octubre de 2019 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 18 de octubre de 2019, don Paulo Cáceres Cortés, abogado, por la ejecutada SU-BUS CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur Nº 590, comuna de Huechuraba. En primer lugar interpone excepción incompetencia del tribunal, por los motivos que indica. En segundo lugar, opone a la ejecución excepción de pago, fundada en los siguientes argumentos. Indica que su parte cumplió integra, oportuna y efectivamente, con los aportes estipulados en las cláusulas del contrato colectivo, suscrito el 24 de Octubre de 2018, celebrado entre su representada y el Sindicato de Empresa Trabajadores Unidos SuBus Chile y el Sindicato Empresa Trabajadores San José. En efecto, señala que según lo acreditan los comprobantes de pago que se adjuntan que adjunta en su escrito de excepciones, l

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT: J-416-2019, RUC: 19- 3-0259071-3, con fecha 28 de agosto de 2019, ante estos estrados, compareció el SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES UNIDOS SUBUS CHILE, representado legalmente por su presidente don Jimmy Cerda Alcaya, conductor, ambos domiciliados para este efecto en calle Rosa Ester Nº 02580, comuna de La Pintana,

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