SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ERWIN JAVIER COÑAPI ARRIAGADA, RUT 16.830.309-2, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que, el amparado cumple actualmente dos condenas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de robo con intimidación, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de amenazas a Gendarme en el ejercicio de sus funciones. Registrando como fecha de inicio de condena el 7 de agosto de 2019, estimándose como fecha de término el 7 de junio de 2022, favoreciéndole 123 días de abono. El tiempo mínimo se verificó el 18 de mayo de 2021. Refiere que, el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, por 4 bimestres.  Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: el año 2021 aprobó el primer ciclo de enseñanza media en la escuela del penal; tiene experiencia laboral en el medio libre como ayudante de carpintero, y refiere que durante su estadía en el penal de Osorno se desempeñó en el rubro artesanía y mueblería, pese a no indicarse en el informe de postulación; reconoce su autoría en los hechos, y analiza el daño causado a las víctimas. Destaca de igual manera, que el amparado cuenta con el apoyo permanente de su hermana Andrea Coñapi, quien lo apoyaría con otros familiares para que pueda trabajar en un carro de comida rápida para generar ingresos y brindarle un espacio en su hogar en Osorno, mientras logra estabilizarse.  Agrega que, éste presenta disposición al cambio, desea instalarse con un negocio de panadería e indica querer apoyar a

Fundamentos

motivos: “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Interno ha presentado avances en cuanto a la conciencia del delito y mal causado, sin embargo, es necesario complementar con participación en talleres de reinserción social, en el área psicosocial y laboral, a fin de lograr desarrollar herramientas para favorecer su reinserción. Presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad, debe participar en talleres del área psicosocial y laboral”. Estima que el informe no refleja las características vigentes de personalidad del amparado. El propio informe de Gendarmería da cuenta que tiene interés en realizar su plan de intervención, de 14 abril de 2021, pero no ha podido participar en cursos y talleres porque no ha sido propuesto por el operador y también por la contingencia sanitaria, y además ha logrado los avances ya reseñados precedentemente. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por unanimidad no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y sus reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acredite que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que, el informe psicosocial practicado al efecto señala que el postulante no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Interno ha presentado avances en cuanto a la conciencia del delito y mal causado, sin embargo, es necesario complementar con participación en talleres de reinserción social, en el área psicosocial y laboral, a fin de lograr desarrollar herramientas para favorecer su reinserción. Presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad, debe participar en talleres del área psicosocial y laboral. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt.   Informa también Gendarmería de Chile, acompañando Ficha única de condenado; Informe de Postulación al beneficio; Control de conducta.   Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre de dos mil veintiuno, que denegó el beneficio soli

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de ERWIN JAVIER COÑAPI ARRIAGADA, RUT 16.830.309-2, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 23-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós.   VISTOS: Que comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ERWIN JAVIER COÑAPI ARRIAGADA, RUT 16.830.309-2, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rec

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