SIN INFORMACION

GONZALO LOYOLA DEL VALLE/FISCO DE CHILE/ESTADO MAYOR CONJUNTO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisca Sánchez Huerta, abogada, quien deduce recurso de protección a favor de GONZALO LOYOLA DEL VALLE, funcionario público, cédula de identidad N°16.839.816-6, domiciliado en Avenida Bulnes N° 0876, Punta Arenas, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Procurador Fiscal de Magallanes y Antártica Chilena, don Claudio Benavides Castillo, domiciliado en 21 de Mayo N° 1678, de esta ciudad, por la decisión adoptada por la autoridad recurrente en orden a disponer su inclusión en la Lista Anual de Retiros del Ejército de Chile. Relata que su representado ingresó al Ejército en el año 2011, ostentando actualmente el grado de teniente y presta servicios de planta en el Regimiento Logístico N° 5 “Magallanes”, con asiento en esta ciudad. Agrega que mediante Oficio DIVPER II/3 (R) N° 1530/29/1767, de fecha 27 agosto 2021, su representado es notificado del acuerdo de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, correspondiente al proceso de calificación 2020/2021, que por unanimidad de sus integrantes acordó: “…Aprobar la proposición de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del COT del rebajar el puntaje asignado del calificado en el concepto N°1 “Cumplimiento del Deber” de 5,6 a 3,6 y clasificarlo en lista N°3 “condicional” con nota T/M 5,90 y en conformidad a lo establecido en la normativa citada en la “referencia 2)”, incluirlo en Lista Anual de Retiros…”. Expresa que durante el presente período de calificación el Sr. Loyola fue sancionado, lo cual lamentó profundamente, ya que lesionó la disciplina militar, sin embargo, como se aprecia en su Hoja de Vida, ha cambiado su conducta con una notoria mejora en su desempeño; el recurrente ha demostrado su alto compromiso institucional, el cual se ve reflejado en que con fecha 25 de junio del 2021 registra una anotación de Mérito por concepto de felicitación en el área Compromiso Institucional. Refiere que el acuerdo de rebajar el puntaje asignado al concepto “Cumplimi

Fundamentos

motivos por los cuales se adoptó la decisión, contraviniendo el Art. Nº 41, inciso 4° de la Ley N° 19.880. Hace presente que la decisión adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, se ampara en los artículos 26 de la Ley 18.948, y 97 letra b) y g), y 75 del DFL Nº1 de 1997. No obstante, la resolución no toma en consideración lo señalado en el artículo 76 del DFL Nº1 de 1997, el cual previene: “El personal deberá ser clasificado en alguna de las siguientes listas: a) Lista N.º 1 Muy Buena; b) Lista N.º 2 Normal c) Lista N.º 3 Condicional; d) Lista N.º 4 Deficiente. El personal clasificado en Lista N.º 4 y el clasificado por segunda vez consecutiva en Lista N.º 3, que no se encuentre comprendido dentro de las excepciones legales que consagra este Estatuto, deberá necesariamente ser eliminado del servicio”. De esta última disposición se infiere que la Junta de Selección no está en la obligación de llamar a retiro a los funcionarios que sean calificados en lista Nº3 por primera vez. Asumido dicho escenario, para efectos de la decisión que debe adoptar la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, se debe tener en consideración la hoja de vida del funcionario, según se desprende del artículo 75 del DFL Nº1 de 1997, que dispone: “Serán elementos básicos del sistema de calificaciones, la hoja de vida, la hoja de calificación y la clasificación del personal.” En este sentido, al apreciar la hoja de vida del recurrente, los últimos doce meses, se observa, como ya se señaló, que recibió una felicitación por el ítem compromiso institucional. Sostiene que el acto administrativo que resuelve la apelación interpuesta por el Sr. Loyola, es de carácter ilegal, por cuanto es contrario a los artículos 75, 76, 116, 118 y 119 del DFL N° 1 de 1997, Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas; artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, sobre Procedimientos Administrativos; y artículo 8 de la Carta Fundamental. Los Oficios por medio de los cuales se notificó al recurrente de su inclusión en Lista Anual de Retiro 2021 y modificación en los puntajes de calificación y en consecuencia su lista de clasificación, debieron señalar el fundamento o motivación, indicándose en éstos las circunstancias que justifican la adopción de la medida contenida en el acto administrativo, lo que en la especie no ocurrió, decisión que además es contraria a las normas dictadas por el mismo Ejército de Chile, en uso de las atribuciones reglamentarias conferidas, la cual señala expresamente la prohibición de modificación de puntajes obtenidos en las calificaciones de los funcionarios. Por otra parte, el acto recurrido es arbitrario, responde al mero capricho de la autoridad administrativa, ya que no funda correctamente las razones de derecho que llevan a incluir al recurrente en lista anual de retiro, teniendo presente que éste se encontraba en lista Nº 3 por primera vez en más de 9 años de trayectoria y menos señala causa legal justificada para argumentar la sanci

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando a la recurrida dejar sin efecto la incorporación del recurrente en la lista anual de retiro. Evacuando informe por el recurrido, el Brigadier Gustavo Ellwanger Alvar, Comandante de la División de Personal Subrogante, en primer término, reclama la extemporaneidad de toda alegación realizada en el recurso y que no sea la Resolución DIVPER II/3 (R) N°1530/29/21, de 26 de octubre de 2021, notificada personalmente con fecha 2 de noviembre de 2021. En consecuencia, en atención a que el recurrente tomó conocimiento sobre los antecedentes objeto del recurso a partir de la fecha del acuerdo del I Período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del COT Y UACs, proceso de calificaciones 2020/2021, el 19 de julio de 2021, a la fecha de presentación del recurso, que fue el 2 de diciembre de 2021, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días previsto por para interponer la acción cautelar. Como primera cuestión, hace referencia al régimen jurídico aplicable a los Oficiales del Ejército, y en este contexto normativo, al recurrente se le aplican las normas relativas a la planta institucional, que en el caso de marras dicen relación con la desvinculación del Ejército, por lo que resulta aplicable lo previsto en el artículo 54 letra f) de la LOC Fas N°18.948, por cuanto dispone que el retiro absoluto de los oficiales procede en el caso que deben ser eliminados de acuerdo a las reso

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Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francisca Sánchez Huerta, abogada, quien deduce recurso de protección a favor de GONZALO LOYOLA DEL VALLE, funcionario público, cédula de identidad N°16.839.816-6, domiciliado en Avenida Bulnes N° 0876, Punta Arenas, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Procurador Fiscal de Magallanes y Antártica Chil

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