SIN INFORMACION

ELIZABETH MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Elizabeth Martínez González, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, señalando que el día 02 de noviembre de 2020, ingresó de manera ilegal a Chile, ya que se encontraba anteriormente en Perú, lo hizo porque los padres de ella se encontraban en Venezuela, son personas mayores a las que ayuda económicamente para su alimentación y medicamentos; que además, ayuda a sus hermanos y sobrinos, ya que Venezuela se encuentra mal. Que actualmente está trabajando en un minimarket que se encuentra en el Cerro Florida desde febrero de 2021, pero por estar ilegal en el país no puede optar a un contrato de trabajo. Que está interesada en obtener sus papeles para trabajar tranquila, para cotizar y aportar al Estado. Que cuenta con título de contador público, tiene experiencia en el área de recursos humanos. Pide que puedan evaluar su caso. Que se le notificó una medida de expulsión el 06 de enero de 2022, por Policía de Investigaciones. A folio 6, comparece Jaime Cejas Guicharrousse, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando el rechazo del recurso. Señala que de acuerdo al artículo 3° del Decreto Ley N° 1074 de 1975 el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. Los lugares habilitados podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo dictado en la forma Que conforme a ello y como es de público conocimiento, el Gobierno de Chile mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020 el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso

Fundamentos

considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a la normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de Que el 29 de octubre de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones, mientras efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la Aduana Sanitaria ubicada en la comuna de Huara, intersección de la Ruta 5 Norte con Ruta 15 CH en dirección al Paso Fronterizo de Colchane, controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Que mediante el informe policial Nº 2179 de 03 de noviembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera de nacionalidad venezolana había ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 23 de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Pues bien, en tal contexto y al haber sido sorprendida la amparada en territorio, que ello constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. Que la Intendencia Regional con fecha 16 de noviembre de 2020, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. Que la Intendencia Regional, con fecha 02 de diciembre de 2020 dicta la Resolución Exenta N° 4303 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984, debidamente acreditado. Que la Resolución que ordena la expulsión de la amparada han sido dictadas por una autoridad facultada al efecto; se encuentran fundadas en una causa legal; dicha causa legal puede ser aplicada por la autoridad migratoria, por expreso mandato del legislador, una vez desistida la vía penal relacionada al ingreso clandestino, contexto en el cual, no puede producir afectación ilegal o arbitraria a la libertad personal de la amparada. Agrega que el pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida Elizabeth Martínez González y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4303 dictada con fecha 02 de diciembre de 2020, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, dejándose sin efecto la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-49-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos A folio 1, comparece Elizabeth Martínez González, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, señalando que el día 02 de noviembre de 2020, ingresó de manera ilegal a Chile, ya que se encontraba anteriormente en Perú, lo hizo porque los padres de ella se encontraban en Venezuela, son p

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