/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ESTEBAN ANDRÉS URIBE URIBE, C.I. 18.000.313-4, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que, el amparado cumple actualmente un saldo de pena de 984 días por revocación de libertad condicional anterior, cuya condena original es de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de homicidio simple y lesiones graves respectivamente. Registrando como fecha de inicio de condena el 7 de julio de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 16 de marzo de 2022. Cumplió el tiempo mínimo el día 09 de noviembre de 2020. Refiere que, el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, por 7 bimestres. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: reconoce los delitos por los cuales cumple condena y se hace cargo de ellos, señalando que fue condenado justamente dado su prontuario, y reconoce asimismo el daño a la víctima; el año 2016 durante cumplimiento de condena anterior finalizó su enseñanza media; en reclusión anterior trabajó como independiente entre julio y noviembre de 2016, y cuenta con experiencia en el medio libre, 3 meses como ayudante de soldador el año 2009, y 2 meses como jornal en el año 2010; adecuada disposición al cambio, desea retornar junto a su familia y retomar actividad laboral en construcción con su suegro. Destaca de igual manera que, complementando lo anterior, un Informe Social elaborado por la trabajadora social de la Defensoría, destaca que llegaría a vivir a Osorno, con su pareja e hija en común, y
Fundamentos
motivos: “Presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, manifiesta problemas de adherencia, debe trabajar conciencia del delito y daño causado pues tiene a justificar y minimizar su actuar delictual, aún no visualiza que tenga algo que cambiar, presenta estancamiento en su evaluación debido a su escaso interés presentado. Es primordial que trabaje necesidades de intervención antes de regresar al medio libre. Presenta quebrantamiento de beneficio de libertad condicional”. Estima que, el informe no refleja las características vigentes de personalidad del amparado. El propio informe de Gendarmería da cuenta de una actitud favorable a la condena y reconoce los delitos, haciéndose cargo de ellos. No tiene sanciones disciplinarias desde el 6 de octubre de 2020. No se ha podido trabajar la intervención por la pandemia, no puede ser atendible como razón para negar el beneficio al amparado y, además, resulta más beneficioso y concordante con la resocialización, que obtenga el beneficio para estar en contacto con el medio libre, dado que falta tan poco para el cumplimiento de la condena. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por unanimidad no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamento, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acredite que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que, el informe psicosocial practicado al efecto señala que el postulante presenta un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, manifiesta problemas de adherencia, debe trabajar conciencia del delito y daño causado pues tiende a justificar y minimizar su actuar delictual, aún no visualiza que tenga algo que cambiar, presenta estancamiento en su evaluación debido a su escaso interés presentado. Es primordial que trabaje necesidades de intervención antes de regresar al medio libre. Presenta quebrantamiento de beneficio de libertad condicional. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, acompañando Ficha única de condenado; Informe de Postulación al beneficio; Control de conducta. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de ESTEBAN ANDRÉS URIBE URIBE, C.I. 18.000.313-4, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 21-2022
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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ESTEBAN ANDRÉS URIBE URIBE, C.I. 18.000.313-4, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rech
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