MENDOZA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Francis del Carmen Mendoza Dun, en favor de su madre Neri Lucrecia Dun Yepez, de nacionalidad Venezolana, quien entabla acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por poner término injustificadamente a la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada en favor la amparada. Indica la compareciente que ingresó a Chile hace un par de años y comenzó a trabajar, con lo cual logró la estabilidad económica que esperaba. Refiere que en vista de esto último, se inició por la amparada los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar, siendo notificada el 24 de abril de 2020 que su solicitud fue recibida satisfactoriamente, siendo citada para la presentación de requisitos en el consulado General de Chile en Caracas entre el lunes 22 de marzo y el miércoles 24 de marzo del año 2021, informándole el 4 de mayo del año 2020 que su cita será re-programadas luego que las medidas restrictivas sean levantadas, informando oportunamente las nuevas fechas de presentación. Indica que el 11 de noviembre del año 2020 su solicitud fue rechazada mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales al determinar el cierre masivo de las solicitudes. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto el acto de la autoridad vulnera la ley 19.880, al no haberse dictado un acto terminal, no haberse respectado el plazo de seis meses para la finalización del acto administrativo y no siendo aplicables en la especie los
Fundamentos
fundamentos y las normas legales invocadas al no se ajustan a la situación de hecho, vulnerando el derecho a la reunificación familiar.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 6, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en primer lugar que producto del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Seguidamente, señala que la aplicación de medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades, de aforo y en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos a la petición es esencial y determinante para su resolución; lo que no fue posible continuar p
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece doña Francis del Carmen Mendoza Dun, en favor de su madre Neri Lucrecia Dun Yepez, de nacionalidad Venezolana, quien entabla acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por poner término injustificadamente a la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada en
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