ISABEL MARIA ROJAS ESPINOZA CONTRA POLICI ADE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Isabel María Rojas Espinoza, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 4235, de fecha 21 de septiembre de 2021. Indica que, el día 30 de enero del año 2021, ingresó a Chile a través de un paso no habilitado, posteriormente procede a auto denunciarse con el propósito de regularizar su situación migratoria. Agrega que abandonó su país junto con su esposo y sus dos hijos. Actualmente se desempeña como asesora del hogar y tiene una oferta de trabajo sujeta a la regularización de su permanencia en Chile. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 6, informa la Prefectura Provincial Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 13 de enero de 2022, notificó la medida de expulsión al afectado, quedando
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el número 7 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1094/75, que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094/75, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la amparada se encuentra en el país junto a su pareja e hijos también de nacionalidad venezolana, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, ya que ocasionaría un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que la amparada cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Isabel María Rojas Espinoza, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4235, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre a acoger el presente amparo considerando además de lo señalado en el considerando sexto, que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Isabel María Rojas Espinoza, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 4235, de fecha 21 de septie
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