ELGUETA / GENDAMERÍA DE CHILE, VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alexssandra Marianella Elgueta Pradines, estudiante, quien deduce acción de amparo en favor de su pareja y padre de su hija, Víctor Manuel Núñez Zúñiga, C.I 17.327.171-9, independiente, quien se encuentra en estos momentos privado de libertad. Señala que día 30 de diciembre del año 2021, el amparado, interno en ese entonces de la cárcel de Quillota, en horas de la mañana se encontraba ordenando sus cosas producto de un reciente allanamiento de la unidad especial de gendarmería antimotines, cuando en ese momento en el patio del lugar lanzan droga, por lo que nuevamente son allanados, esta vez por la unidad normal de Gendarmería, donde los hacen bajar al patio, ordenando el Capitán Cordero, que el amparado, abandonara la fila que se encontraban haciendo los internos, llevándolo a una celda, a él y otros internos, lugar donde debían esperar. El amparado preguntó que estaba pasando y otros funcionarios le señalaron que debe esperar un rato y que lo van a devolver a la pieza. Es importante señalar que toda esta situación se encuentra debidamente grabada por las cámaras de seguridad del recinto de Quillota, pues en todo el establecimiento las hay, por lo que da fe de que los hechos son así. Momento después, llega el Sub oficial Gallardo y le señala que el amparado será trasladado a la cárcel de Valparaíso, sin informarle el motivo. El mismo día 30 de diciembre del año 2021, el amparado llega a la cárcel de Valparaíso, donde lo mandan al módulo 108, el cual es de cuarentena, donde debía cumplir 14 días aislado de la población penal por protocolo covid19. Es así, cuando han transcurrido 13 días de su cuarentena y el 12 de enero de 2022, en horas de la mañana le hacen firmar una notificación de traslado a la cárcel de La Serena, sin darle mayor información. Además, el mismo día enterándose del fundamento del traslado anterior de la cárcel de Quillota a la cárcel de Valparaíso, por una supuesta riña en la cual estuvo involucrado, en contra de
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Cuarto: Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que debieron haber sido sopesado al disponer el traslado dispuesto respecto del amparado, nada de lo cual ha ocurrido en la especie, Quinto: Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado es desproporcionada y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal, circunstancias que constituye motivo suficiente para acoger el recurso. En efecto, la autoridad recurrida no da cuenta o explica las consideraciones que tuvo en vista para disponer el traslado del amparado al norte del país, máxime si la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación, tanto más cuando la medida implementada importa que la autoridad recurrida haya descartado otras que igualmente podía adoptar, menos lesivas a los derechos del amparado, que servirían también para asegurar el fin perseguido con la medida impugnada, como el disponer el traslado del interno a centros penales más cercanos al entorno familiar del mismo, para evitar el desarraigo que la medida conlleva, nada de lo cual consta que haya sido considerado por la autoridad recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Manuel Núñez Zúñiga, en virtud de lo dispuesto artículo 21 de la Constitución Política, en contra Gendarmería de Chile, ordenándose mantener al amparado en el Centro Penitenciario en que actualmente se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, el Centro Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-71-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Alexssandra Marianella Elgueta Pradines, estudiante, quien deduce acción de amparo en favor de su pareja y padre de su hija, Víctor Manuel Núñez Zúñiga, C.I 17.327.171-9, independiente, quien se encuentra en estos momentos privado de libertad. Señala que día 30 de diciembre del año 2021, el amp
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