LUCENA/FIOL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos descritos en el recurso, no se encuentran dentro de los supuestos contemplados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, el que exige que se guarden las normas establecidas en las leyes para poder entrar y salir del territorio nacional. Tercero: Que, por otra parte, no ha existido controversia sobre el envío del correo electrónico al amparado con fecha 11 de noviembre de 2020. En cuanto a sus efectos, deben ser entendidos en la forma que lo señala la recurrida al evacuar su recurso, en el sentido que no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular, lo que se condice con la forma de conclusión del procedimiento administrativo contemplada en la Ley 19.880, situación que aún no ha acontecido. Cuarto: Que, en consecuencia, no encontrándose afectada la libertad de los amparados, atendida la naturaleza del presente arbitrio, este deberá ser rechazado. Sin perjuicio de lo señalado, los recurrentes podrán ejercer las acciones que correspondan a la situación que les afecta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Saúl Antonio Lucena Martínez y de doña Andrea Omaira Sánchez Gutiérrez, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de otros derechos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 101-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Saúl Antonio Lucena Martínez y de doña Andrea Omaira Sánchez Gutiérrez, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de otros derechos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 101-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Mayerling Alejandra Lucena Sánchez y de doña Andrea Mayerling Lucena Sánchez, quienes a su vez actúan por sí y a favor de sus padres don Saúl Antonio Lucena Martínez y de doña Andrea Omaira Sánchez Gutiérrez, venezolanos, interponiendo ac
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