CORTÉS/AGRÍCOLA PAIHUEN LTDA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte considerativa contenidas en los
Fundamentos
fundamentos primero al séptimo, así como el noveno. Teniendo presente: Primero: Que, en la oportunidad procesal correspondiente se conminó a la demandada a presentar, bajo apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo los siguientes documentos: 1. Copias de las denuncias que debían realizarse del accidente sufrido por el actor, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud. 2. Denuncia individual de accidente del trabajo respecto del accidente de autos. 3. Copia de informe de investigación por parte de prevencionista de riesgos respecto de las causas del accidente que sufrió la demandante. 4. Copias de reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, debidamente recibidos por la demandante. 5. Constancia de entrega de elementos de protección personal para el trabajo que realizaba la demandante, en especial para aquellas labores que realizaba al momento de accidentarse, debidamente firmados por ella. 6. Constancia de haberse impartido a la demandante inducciones y capacitaciones para el desempeño del trabajo que se realizaba, en especial para aquellas labores que realizaba al momento de accidentarse debidamente firmadas por la demandante. 7. Procedimiento de trabajo seguro escrito para las labores por las cuales fue contratada la demandante, en especial para aquellas labores que realizaba al momento de accidentarse debidamente firmadas por la demandante, exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 21 del D.S. 40 de 1959. 8. Las denuncias o comunicaciones de siniestros efectuadas a cualquier compañía de seguros en relación al accidente de trabajo que sufrió́ la actora. 9. Toma de conocimiento Procedimiento de Trabajo Seguro sobre máquina desvaradora firmado por don Juan Delgado. No obstante, la accionada únicamente dio cumplimiento a la entrega del documento signado con el numeral 2, omitiendo los restantes sin que conste de los antecedentes motivos justificados para su negativa. En atención a ello, se hará efectivo el apercibimiento establecido en la disposición originalmente citada, por lo que se tendrán como probadas las alegaciones efectuadas por la demandante en relación con la prueba decretada, en lo que resulta pertinente con los hechos para los que su presentación era requerida. En igual sentido, no habiendo comparecido la persona llamada a confesar, esto es, Guillermo Vial Donoso, en su calidad de representante de la demandada, sin justificación, corresponde igualmente hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 numeral 3), por lo que se presumen efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la demandante. Segundo: Que, en consecuencia, con las pruebas allegadas al proceso, apreciadas conforme las reglas de la sana crítica, es posible colegir lo siguiente: 1.- Que, durante la jornada de trabajo del día 30 de octubre de 2018, la demandante doña Aurora Marjorie Cortés Gutiérrez, trabajadora dependiente de la Soci
Fallo
por tanto, que la trabajadora afectada sea quien soporte los riesgos de una actividad que desarrolla en beneficio de los intereses comerciales de la demandada, por lo que ésta deberá́ responder de los perjuicios que se den por establecidos más adelante y que se vinculen causalmente con el incumplimiento precedentemente analizado. Quinto: Que, probado como se tuvo el incumplimiento de la empleadora de la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, es decir, con máxima responsabilidad y acuciosidad, ya que en atención a los valores que debe preservar responde la culpa levísima, corresponde a ésta hacerse cargo de la diligencia que ella ha debido emplear. En este sentido, la prueba rendida por esta parte resulta absolutamente insuficiente para el efecto, particularmente por las conclusiones a que se arribó en el motivo segundo. Sexto: Que, con los antecedentes médicos e informes emitidos por la ACHS aportados al proceso, se tendrá por establecido que producto del accidente en comento, la demandante Aurora Cortés Gutiérrez resultó con un traumatismo de cabeza y oreja izquierda. Los mismos antecedentes dan cuenta que la trabajadora permaneció adscrita al sistema de cobertura médica establecido en la Ley 16.744 hasta su alta laboral, el 30 de abril de 2019, reincorporándose a su actividad laboral dependiente de la empresa demandada hasta el término de la relación de trabajo que tuvo lugar el 16
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Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte considerativa contenidas en los fundamentos primero al séptimo, así como el noveno. Teniendo presente: Primero: Que, en la oportunidad procesal correspondiente se conminó a la demandada a presentar, bajo apercibimiento del artículo 453 Nº5 del
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