GOMEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Inés Robles Carrasco quien interpone recurso acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Nordelys Mercedes Gómez Ibirma, de nacionalidad venezolana y en favor de su hijo menor de edad, Sebastián Andrés Duque Gómez, pasaporte N° 094238426, de nacionalidad venezolana; en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio. Señala que su representada ingresó al país el 28 de agosto de 2019, por paso habilitado, habiendo adquirido la Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática el 10 de septiembre de 2019. Que actualmente tiene acreditada su residencia legal en el país, según consta de la Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, de 10 de agosto de 2020, con sus respectivas prórrogas. Que en julio del año 2020, solicitó la Visa de Residente Temporario de Responsabilidad Democrática, para su hijo menor, de 11 años de edad, quien actualmente vive bajo el cuidado de su abuela materna, para que desde su país de origen pueda concretar su deseo de radicarse en Chile, junto a su madre. Que el padre del menor se encuentra fallecido, por lo que los deberes de cuidado recaen en ella. Que el 09 de julio del año 2019, recepcionó un correo de parte del Sistema de Atención Consular de Chile en Venezuela, del cual se detalla que se ha creado y enviado satisfactoriamente su solicitud de visa (N° 576306), dando al efecto un código (4FV3VINTJ8RSJWVISQ) y el número de pasaporte N° 094238426 a nombre de su hijo Posteriormente, el 16 de marzo del año 2020, recepcionó un correo por parte del Equipo Soporte Sistema de Atención Consular de la Dirección General de Asuntos Consulares, de Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando que por razones sanitarias y medidas adoptadas por las autoridades venezolanas la cita al Consulado Ge
Fundamentos
fundamentos de reunificación familiar directa. Finalmente, también se señala que se iba hacer llegar la resolución en la que consta el rechazo de la solicitud, la cual nunca fue enviada. Además, se hace presente que reiniciar desde foja cero el proceso anterior a la presentación de los requisitos para la obtención de la visa es de suma complejidad, en atención a la demanda de tiempo ante los aconteceres de la crisis humanitaria que yace en Venezuela. Que la amparada decidió emigrar a este país y pretende formar su vida en el país junto a su hijo a raíz de la fuerte crisis humanitaria y económica que le afecta a su país de origen, la cual tornó inviable poder mantenerse con recursos necesarios básicos de subsistencia. Que ha podido conseguir estabilidad económica, incluso teniendo diferentes oportunidades de trabajo contribuyendo a su sustento económico, cotizando en FONASA Y AFP, también ha podido conseguir estabilidad física y emocional que en Venezuela no pudo conseguir, sin embargo, encontrándose en Chile no ha podido estar acompañada por su hijo. Por otra parte, un amigo y vecino da cuenta de su comportamiento intachable. Que su hijo ha visto amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que el rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, es contraria aderecho al no reunir los presupuestos legales para que la misma resulte procedente. Atentando contra el principio del interés superior del niño y el principio de la reunificación familiar. Pide que por haberse emitido un correo electrónico, por el que rechaza la solicitud de la Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática, de fecha 11 de noviembre de 2020, sin haber dictado ni notificado resolución alguna en que conste la misiva, se acoja el presente recurso, se restaure el imperio del derecho, declarándose que la autoridad administrativa ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al dejar de emitir la resolución en la que consta el rechazo de la solicitud, ordenando que se reactiven los procedimientos administrativos para que la solicitud pueda ser tramitada conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico chileno. A folio 13, Nicolás Cornejo Montenegro, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien evacúa el informe requerido en el presente recurso, haciendo presente que a juicio de esta autoridad, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que la actuación impugnada en la presente acción constitucional pertenece a dicha autoridad, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ley N° N°1094 Que no es la autoridad migratoria que dicta los actos mencionados a través del recurso de amparo interpuesto, siendo la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Nordelys Mercedes Gómez Ibirma, de nacionalidad venezolana, y en favor de su hijo menor de edad, Sebastián Andrés Duque Gómez, pasaporte N° 094238426, de nacionalidad venezolana; en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio, en cuanto se dispone que el antes referido Ministerio, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática del hijo menor de la actora, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile, fijando día y hora para ésta, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de quince días corridos desde la fecha de esta sentencia, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que puedan trasladarse al territorio de la República y reunirse con su madre. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-6-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Inés Robles Carrasco quien interpone recurso acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Nordelys Mercedes Gómez Ibirma, de nacionalidad venezolana y en favor de su hijo menor de edad, Sebastián Andrés Duque Góm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica