DAYANNE ESTEFANÍA SALINAS RODRÍGUEZ/ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP (SEDE CONCEPCIÓN-TALCAHUANO)
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece don Felipe Andrés Belmar Yáñez, abogado, en beneficio de doña Dayanne Estefanía Salinas Rodríguez, mensajera en empresa de transporte, domiciliada en Hualpén, Bosnia #2357, y deduce recurso de protección en contra de Universidad Tecnológica de Chile Inacap (sede Concepción- Talcahuano), representada por don Juan Gonzalo Ponce Hernández, domiciliados en Concepción, Autopista Concepción-Talcahuano N° 7421 y pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dar acceso a la realización de la práctica profesional a la recurrente, último requisito para obtener el título profesional respectivo, con costas. Funda su acción en que el año 2011 la recurrente ingresó a cursar sus estudios superiores en la carrera de Ingeniería en prevención de riesgos, calidad y ambiente, en la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, estudió con Crédito con Aval del Estado durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, congelando posteriormente durante 2 años (2017 y 2018), Luego de estos dos años, retomó sus estudios el año 2019, siendo requerida a pagar a INACAP para poder continuar sus estudios, lo cual realizó y continuó completando los cursos de la malla curricular, hasta finalizarlos. A la fecha, ha aprobado la malla curricular completa. A la recurrente le corresponde realizar las horas de práctica respectivas para recibir el título de Ingeniería en prevención de riesgos, calidad y ambiente por la recurrida Universidad Tecnológica de Chile Inacap (sede Concepción-Talcahuano). No obstante lo anterior, la recurrida no ha permitido que la recurrente pueda realizar su práctica profesional fundada en que al haber “congelado” o suspendido sus estudios por el período de dos años, se consideró que la recurrente había “desistido” de la carrera, razón por la cual se iniciaron gestiones de cobro del crédito estudiantil, esto es, el Crédito con Aval del Estado (CAE), el cual fue cobrado por parte de la entidad bancaria y posteriormente cedido a la entidad
Fundamentos
considerando: Acerca de la falta de legitimación pasiva: 1°.- Que tanto la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, recurrida formalmente en autos (folio1), como el Instituto Profesional Inacap, han propuesto su falta de legitimación pasiva, esto es, “aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es que únicamente a él corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda". (Cristián Maturana Miquel. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pág. 63). La legitimación pasiva requiere, entonces, que la persona en contra de quien se dirige una acción tenga -en la relación jurídica material que se deduce en el proceso- una determinada posición que la habilite para ser objeto de una pretensión formulada por un sujeto activo igualmente legitimado, y en condiciones de ser examinada por el órgano jurisdiccional en cuanto al fondo. 2°.- Que la alegación de falta de legitimación pasiva no puede ser acogida, toda vez que la acción ha sido enderezada en contra del órgano que rechazó la solicitud de práctica profesional que, a juicio de un legítimo contradictor, es ilegal y arbitrario y que constituirían privación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales y garantías invocados en el libelo. Más aún si se reconoce que “si bien es cierto que para inscribir la práctica profesional se exige como requisito que la persona no registre deudas por concepto de arancel, también es cierto que las instituciones del grupo Inacap, entre ellas mi representada, otorgan a los estudiantes morosos distintas facilidades de pago” (folio 13), lo que comprueba la vinculación entre ambas casas de estudios. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, el 2° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva; y II.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Felipe Andrés Belmar Yáñez, abogado, en beneficio de doña Dayanne Estefanía Salinas Rodríguez, en contra del Instituto Profesional INACAP, quien deberá dar acceso a la realización de la práctica profesional de la recurrente; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Se deja constancia que el ministro señor Jordán Díaz no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol protección 13654-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En el folio 1, comparece don Felipe Andrés Belmar Yáñez, abogado, en beneficio de doña Dayanne Estefanía Salinas Rodríguez, mensajera en empresa de transporte, domiciliada en Hualpén, Bosnia #2357, y deduce recurso de protección en contra de Universidad Tecnológica de Chile Inacap (sede Concepción- Talcahuano), repres
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