PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ (LTE)
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, se ha hecho efectivo un apercibimiento que resulta improcedente y en cuya determinación el a quo ha excedido las facultades otorgadas por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-11475-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-11475-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, se ha hecho efectivo un apercibimiento que resulta improcedente y en cuya determinación el a quo ha excedido las facultades otorgadas por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguiente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica