HENRÍQUEZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena del Carmen Henríquez Villarino, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo recién nacido, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el 26 de agosto de 2020, la recurrente, inscribió como carga de su plan de salud a su hijo, oportunidad en que se le hizo entrega de un Formulario Único de Notificación, que da cuenta de un nuevo precio en su plan de salud, que regiría a partir del mes de septiembre de ese año, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. Sostiene que al actuar de la forma indicada, la Isapre cometió un acto ilegal, toda vez que las normas que le servían de sustento fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, y arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, que aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios, cuestión que motivó la derogación referida. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario al nuevo beneficiario, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece doña María Bernardita Donoso Asenjo, en representación de la recurrida, Colmena Golden Cross S.A., solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Sostiene que la determinación del precio a pagar por el plan de salud al momento de incorporar al beneficiario recién nacido no devino de un actuar arbitrario o ilegal de Colmena Golden Cross S.A., sino que se hizo conforme al contr
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. En particular, cita el artículo 170 letra m), 203 N°2 y 216 N°8, todas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud, del año 2005, normas plenamente vigentes que aluden al factor de riesgo en sí, concluyendo que resulta evidente que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. Así, al elegir el sistema privado, la recurrente debe regirse por las normas que regulan la materia, y específicamente para este caso, deberá pagar el precio convenido contractualmente, el que además se encuentra regido por normas de orden público. Por tanto, concluye que Colmena Golden Cross S.A., no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio de la recurrente, por lo que no ha conculcado sus garantías constitucionales establecidas en los Nºs 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Polí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena del Carmen Henríquez Villarino, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica