JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

JORGE ABRAHAM MANOSALBA SALAMANCA CONTRA DAVE ESTEBAN ROSSEL VEGA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que Dalila Galleguillos Wilson, abogado, en representación de Dave Esteban Rossel Vega, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2021, que no dio lugar a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de acción penal, solicitando en definitiva que sea revocada y se ordene se declare prescripción y acto seguido el sobreseimiento de la causa 2°.- Que funda su recurso señalando que el 29 de diciembre de 2021 se llevó a efecto audiencia en procedimiento simplificado de Dave Esteban Rossel Vega, por los hechos de 6 de junio de 2021, que configuran el delito de hurto falta previsto en artículo 494 bis Código Penal. 3°.- Que en dicha audiencia la defensa solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad al artículo 250 letra d), por haber transcurrido el plazo de prescripción de 6 meses contado desde la ocurrencia de los hechos. Señalando que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y 96 Código Penal, esta prescripción de corto tiempo, no se interrumpe ni se suspende. Agrega, que el tribunal no dio lugar a la prescripción,

Fundamentos

considerando que la solicitud de requerimiento monitorio presentada por el ministerio público había sido presentada dentro de los 6 meses y

Fallo

por tanto con ello se entendía interrumpida la prescripción. 4°.- Que para una adecuada decisión se deja establecido que no están discutidos los siguientes hechos: a) Que aquellos acaecieron el 6 de junio de 2021, configurando el delito de hurto falta. b) El 23 de julio de 2021 el Ministerio Público solicita requerimiento de procedimiento monitorio. c) El 9 de agosto del mismo año se acoge sin costas el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de Dave Esteban Rossel Vega, y se le condena a pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor de falta “Hurto Falta” prevista y sancionada en el artículo 494 Bis del Código Penal; d) La defensa del condenado se opuso al requerimiento de procedimiento monitorio y de la aplicación de la multa, citando el Tribunal el 12 de octubre a todos los intervinientes a la audiencia de procedimiento simplificado para el 29 de diciembre de 2021, la cual se llevó a efecto en esa fecha, solicitando la defensa la prescripción de la acción penal, a lo que el tribunal no accedió. 5°.- Que de los antecedentes antes consignados ha quedado establecido que los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2021, y el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio el 23 de julio de 2021, a lo que el tribunal dio lugar el 9 de agosto del mismo año, antes que transcurriera el plazo de prescripción de la acción penal de seis meses. 6°.- Que el plazo de la prescripción de la acción penal de conformidad al artículo 95

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que Dalila Galleguillos Wilson, abogado, en representación de Dave Esteban Rossel Vega, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2021, que no dio lugar a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de acción penal, solicitand

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