INOSTROZA PÉREZ PEDRO/TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LTE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Leonardo Andrés Rodríguez Araya, abogado, domiciliado en Pasaje Sótero del Río 508, oficina 618, comuna de Santiago, en representación del ejecutado don PEDRO ALBERTO INOSTROZA PÉREZ, domiciliado en Pasaje Lupino N°1411, La Florida, Santiago, en relación con los autos seguidos ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa, en su calidad de Juez Sustanciador, en expediente administrativo rol N°10.054-2021, caratulados Tesorería Provincial de Ñuñoa con Inostroza, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2021, notificada personalmente el 16 de noviembre del mismo año, que negó lugar a una apelación deducida contra la resolución que rechazó una incidencia de abandono del procedimiento, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Funda su pretensión impugnatoria señalando que los actos del Tesorero como Juez Sustanciador en la primera fase administrativa no son de carácter administrativo, sino que judiciales, y por lo tanto debe ser considerado como un órgano que ejerce jurisdicción en los términos del artículo 19 inciso sexto de nuestro Carta Magna. En consecuencia, manifiesta que las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, toda vez que el Código Tributario, como conjunto de normas especiales en el caso de marras, no regula orgánicamente el recurso de apelación. Finalmente, en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida, refiere que claramente corresponde a una sentencia interlocutoria en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del mismo Código. Segundo: Que evacuando el informe requerido el Tesorero Provincial de Ñuñoa don Ricardo Puentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Leonardo Andrés Rodríguez Araya, en representación del ejecutado don PEDRO ALBERTO INOSTROZA PÉREZ, en relación con los autos administrativos rol N°10.054-2021, caratulados Tesorería Provincial de Ñuñoa con Inostroza, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 1 de octubre de 2021, que no dio lugar la solicitud de abandono de procedimiento deducida por la ejecutada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-10503-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Leonardo Andrés Rodríguez Araya. Santiago, 21 de enero de 2022. Carolina Morales Ramírez Relator (Ad-Hoc) C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 10, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Leonardo Andrés Rodríguez Araya, abogado,
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