MP C/ ESTEBAN MAURICIO ARENAS ZUNIGA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1947-2021, las defensas de los imputados Esteban Mauricio Arenas Zúñiga y Ricardo Andrés Mansilla Lagos, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, en los autos RUC 1900884860-5, RIT 281-2020, que condenó a Arenas Zúñiga a la pena única de catorce años de presidio mayor en su grado medio y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, como autor de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal, cometidos respectivamente el 8 de marzo de 2019, el 28 de mayo de 2019, el 18 de agosto de 2019, todos en la comuna de Peumo, en perjuicio de Fernando Córdova Parra; de la Verdulería la Benita y de Francisco Javier Pérez González. A su vez, la sentencia condenó a Mansilla Lagos a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor de tres delitos de robo en lugar no habitado, dos en grado de consumado y uno en grado de tentado, previstos y sancionados en el artículo 442 N°1 del Código Penal; un robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal y dos robos con violencia, previstos y sancionados en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal, cometidos respectivamente el 14 de marzo de 2018, 03 de agosto de 2018 y el 02 de abril de 2019; el 08 de marzo de 2019; el 15 de mayo y el 18 de agosto, ambos de 2019, todos en la comuna de Peumo, en perjuicio de Leonidas Poblete Martínez, de Marcela Colina Cabezas, de José Florin
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por el imputado Esteban Mauricio Arenas Zúñiga. Primero: Que el recurso de nulidad se dirige exclusivamente respecto de la condena por el denominado hecho cuatro, de fecha 18 de agosto de 2019, correspondiente a un robo con violencia. Como causal principal se invoca la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, por no contener el
Fallo
fallo impugnado “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo”, la que se funda en que los sentenciadores infringieron el principio de razón suficiente, por cuanto la sentencia da por acreditado que la víctima sufrió lesiones en base a los dichos de la víctima y de un funcionario policial, los que, sin embargo, son contradictorios entre sí, sin que exista algún elemento de corroboración objetivo que permita tener por acreditadas las supuestas lesiones. En subsidio, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del citado cuerpo legal, por cuanto la sentencia incurrió en un error de derecho que tuvo influencia en lo dispositivo, al condenar al imputado por robo con violencia, en circunstancias que la correcta calificación jurídica de los hechos era la de robo por sorpresa, en razón de que la violencia no se ejerció sobre la persona de la víctima sino sólo para lograr el arrebatamiento de la especie sustraída, de modo tal que no existe una acción del encartado tendiente a afectar la integridad de la física, ya que toda su actividad se desplegó exclusivamente con el propósito de arrebatar la especie, reclamándose infracción al artículo 436 del Código Penal. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal, cabe recordar que ésta permite el con
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Rancagua, veintiuno de enero dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1947-2021, las defensas de los imputados Esteban Mauricio Arenas Zúñiga y Ricardo Andrés Mansilla Lagos, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, en los autos RUC 1
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