SIN INFORMACION

MOLINA/MEJÍAS

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de octubre de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Pedro Exequiel Molina Burgos, y en contra de Jorge Braian Mejías Canales por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado diversas publicaciones en la red social Facebook, mediante las cuales se le acusa como abusador sexual. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene al recurrido eliminar cualquier tipo de publicación referida al actor y que diga relación con los hechos descritos y que se impida que en el futuro se sigan efectuando publicaciones por la recurrida relativo a los mismos hechos. Expone que con fecha 27 de septiembre de 2020 toma conocimiento por intermedio de familiares y amigos, que el recurrido había realizado una serie de publicaciones en la red social Facebook, en las cuales le atribuía el delito de abusador sexual, en las que incluso adjuntaba una fotografía suya. Reprocha que dichas publicaciones no tienen ningún sustento fáctico, por lo que atentan gravemente contra su dignidad e integridad. Aclara que no existe ningún procedimiento judicial pendiente, ni condena alguna respecto de los hechos que se le imputan, los que son injuriosos y calumniosos, sin asidero en la realidad. SEGUNDO: Que la recurrida no evacuó el informe solicitado, prescindiéndose del mismo para la resolución del presente recuso. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha nueve de octubre de dos mil veinte. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-91160-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Dejo constancia que con esta fecha, siendo las 10:00 horas, a petición de la Sala, ingresé a la página web www.facebook.com, y busqué el perfil del recurrido, Jorge Mejías Canales, encontrando solo una coincidencia. Dicho perfil se encuentra abierto (de libre acceso al público) y revisadas las publicaciones que se reclaman como fundantes del recurso de protección, éstas no aparece

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