SIN INFORMACION

HERNANDEZ MORALES PENELOPE NAKARYT Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos concluyó un procedimiento administrativo a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo dispuesto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto prevé que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Quinto: Que, a falta de antecedentes y en específico, de una resolución de término, las personas a cuyo favor se recurre no cuentan con un acto terminal que decida sobre el procedimiento administrativo de solicitud de visa de responsabilidad democrática y la demora en la tramitación de dicha visa, no le es imputable a los amparados. Sexto: Que, la falta de

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a los amparados. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que las solicitudes de visa se encontraban en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, materia sobre la cual nada expone en su informe, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme su supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visas de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de la familia con sus parientes en Chile, obligando a los amparados a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que las solicitudes de visa fueron originalmente presentadas y todo lo ya actuado por ellos, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Claudio Quiroga Hinojosa, a favor de PENÉLOPE NAKARYT HERNÁNDEZ MORALES venezolana, pasaporte número 133236972, GERMAN ALBERTO BLANCO DE REAL venezolano, pasaporte número 133236545, FERNANDO ALONSO FLORES HERNÁNDEZ venezolano, pasaporte número 133486984 y EDGAR AUGUSTO FLORES HERNÁNDEZ, venezolano, pasaporte número 133486968, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar con los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, debiendo citarlos a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándoles, previamente a los interesados, toda la documentación que deberán adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de las solicitudes o bien una posterior que les resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-38-2022. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando. Primero: Con fecha 6 de enero de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo a favor de PENÉLOPE NAKARYT HERNÁNDEZ MORALES venezolana, pasaporte número 133236972, GERMAN A

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