SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN VAFOR DE FRANCISCO JULIAN TORRIJOS TORRIJOS EN CONTRA DE ISAPRE BANMEDICA, COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don FRANCISCO TORRIJOS TORRIJOS, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA, de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, Subcomisión Cautín, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de tres licencias médicas, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en marzo de 2019 sufrió una caída que le produjo una fractura en la columna a nivel L 1. Fue operado en junio de 2019 por el traumatólogo especialista en columna Dr. Cristián Correa, en la que le colocaron 6 pernos, barras estabilizadoras y le cimentaron las vértebras. Agrega que Isapre Banmédica le ha rechazado sus licencias médicas por considerar que el reposo no se justifica. Fue derivado al fisiatra Rubén Hermosilla, quien es su médico tratante hasta el día de hoy, estuvo con kinesiología con 60 sesiones, que fueron suspendidas por pandemia. El 22 de julio de 2021 se le realizó un bloqueo facetario a la columna y luego se le tendrá que realizar un bloqueo con radio-frecuencia para columna lumbar multi nivel. Expresa que sufre de intensos dolores de columna, por lo cual considera arbitrario e ilegal que la Isapre Banmédica rechace sus licencias. Precisa que las licencias rechazadas son N° 53081050 que inicia el 22 de mayo de 2021 hasta 20 de junio de 2021, Licencia N° 54658462 que inició el 21 de junio de 2021 hasta el 20 de julio del año en curso y Licencia N° 56087227 con inicio el 21 de julio hasta el 19 de agosto del año en curso. Invoca como vulnerada la garantía de los numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso de protección y se de lugar al pago de sus licencias. Acompaña informe médico tratante de fisiatra, PETCT Clínica Dávila y radiografía ICOS Fractura columna. A folio 12 informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, lo siguiente: Que la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por don Francisco Torrijos Torrijos, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación vigente y de los procedimientos establecidos. Finalmente solicita el rechazo del recurso, o en subsidio que no se condene en costas a su parte. A folio 20, atendido el tiempo transcurrido sin que se haya evacuado dentro del término fijado, se dispuso prescindir del informe de Isapre Banmédica. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional mediante la cual se pretende reparar las consecuencias perjudiciales causadas, o evitar los perniciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privación, perturbación, o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que específicamente señala el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Se trata así de una acción protectora cuyo objetivo principal consiste en restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, cuando este se haya visto amagado, en los términos antes indicados o tema sufrir un daño de ese orden en el futuro. SEGUNDO: En cuanto a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social. Como consta de la parte expositiva de esta resolución judicial la Superintendencia antes señalada señaló en su informe, que no tiene conocimiento ni ha emitido pronunciamiento alguno respecto del rechazo de las licencias médicas que reclaman, toda vez que no se ha registrado ninguna presentación del recurrente ante dicho Organismo Fiscalizador vinculado exclusivamente a las señaladas licencias. En atención a que lo señalado precedentemente resulta ser efectivo- ello lleva a considerar la falta de legitimidad pasiva de la Superintendencia de pensiones, en este caso. TERCERO: Que en estos autos el recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por ISAPRE BANMÉDICA, por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, Subcomisión Cautín, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los Nº1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en el rechazo de las licencias médicas N° 53081050, N° 54658462 y Licencia N° 56087227 extendidas por la enfermedad que padece y que han sido rechazadas por reposo no justificado. CUARTO: Que en su informe, la COMPIN, señala que en la especie, para rechazar las licencias médicass por la que se recurre, tuvo en consideración el Histórico de Licencias ISAPRE BANMÉDICA del 02.08.2021, consistente en: a) Inició licencias médicas continuas por patología de columna el 07.02.06.2019, siendo la última licencia registrad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Se acoge la falta de legitimación pasiva de la Superintendencia de Pensiones y en consecuencia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la misma. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don FRANCISCO TORRIJOS TORRIJOS, en contra de ISAPRE BANMÉDICA y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, Subcomisión Cautín, sólo en cuanto se ordena, que la entidad estatal deberá disponer, en el más breve plazo y por la vía más expedita, se practique un informe pericial médico acerca de la dolencia que afecta al recurrente, con el fin de determinar la procedencia de los días de reposo que prescriben las licencias médicas, materia de autos, y cumplido ello, deberá emitir nuevo pronunciamiento fundado, en relación a la procedencia del reposo dispuesto en aquellas. Regístrese. Redacción de la abogada integrante Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Protección-7943-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece don FRANCISCO TORRIJOS TORRIJOS, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA, de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, Subcomisión Cautín, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de tres licencias médicas,

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