TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ EDUARDO ALONSO VILLAVICENCIO SEPULVEDA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que el abogado Aníbal Griño Huidobro, representando al sentenciado Eduardo Alonso Villavicencio Sepúlveda, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, dictada el 4 de diciembre último. Afirma que la sentencia contraviene la obligación de la exposición clara lógica y completa de cada una de las circunstancias o hechos que se dieron por probados al tenor del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y contraviene los límites a la apreciación de la prueba contenidos en el artículo 297de la referida codificación, infringiendo el principio de la razón suficiente. En cuanto a los errores de derecho, esgrimidos como causal subsidiaria, se incurre en ellos por los jueces del fondo, al dar por establecida la intimidación, en el supuesto del artículo 365 bis del Código Penal y la fuerza en el caso del artículo 361 de la misma codificación. 2°.- Desarrollando el recurso en cuanto a la causal de nulidad absoluta, cuestiona que el tribunal adquiera convicción de condena con el solo mérito de la declaración de la víctima, para luego analizar la prueba introducida al juicio y llegar a conclusiones que difieren de las establecidas por los jueces del fondo, agregando relatos de hechos, que se apartan de la finalidad de esta acción de nulidad, lo que mantiene en la exposición oral ante esta corte. En cuanto a la causal subsidiaria, que divide en dos acápites como ya se mencionó, estima que el vicio se produce al determinar el tribunal la concurrencia de la intimidación al calificar el delito previsto en el artículo 365 bis del Código Penal y la fuerza en el supuesto del artículo 361 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabili

Fundamentos

considerandos noveno, decimo y decimocuarto de la sentencia en alzada, oportunidad en la que determinan los hechos establecidos y su calificación jurídica. 4°.- En el considerando noveno los sentenciadores precisan que en este tipo de delitos asume especial relevancia el relato de la víctima entregando los fundamentos en virtud de los cuales lo estiman verosímil, sin que se advierta infracción alguna a los límites de apreciación de la prueba, como lo sostiene el recurrente, quien se limita como se señaló, a un análisis particular de la prueba, aportando doctrina, antecedentes de los que extrae sus propias conclusiones, lo que es insuficiente para sostener esta acción de nulidad. La recurrente como ya se mencionó analiza la prueba, atribución que solo compete al tribunal del juicio, si aportar antecedentes que fundamenten su recurso, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad. 5°.- Que en lo que dice relación con la causal subsidiaria, errónea aplicación del derecho, debe tenerse presente que al interponerla el recurrente acepta los hechos de la causa, desprendiéndose del considerando decimo de la sentencia que se revisa, que el acusado de manera reiterada y bajo amenaza, introdujo sus dedos en la vagina y ano de su sobrina adolescente nacida el 30 de setiembre de 2003, precisando que la amenaza que utilizo para lograr su objetivo de acceso a la víctima, fue poner en conocimiento de su madre, quien padece una enfermedad crónica, en caso de resistencia o denuncia, el contenido de una conversación entre la adolescente y su antigua pareja, lo que podría agravar el estado de salud de esta. Que en el verano de 2019, a bordo del vehículo del imputado y luego en el domicilio de Villa Náutica, el acusado tomo con fuerza la mano de la víctima, obligándola a masturbarlo y luego utilizando fuerza la penetro bucalmente. 6°.- Que conforme se viene razonando, para acoger el recurso en lo que dice relación con las causales subsidiarias, esta corte debería alterar y modificar los hechos establecidos, lo que le impide el principio de la intangibilidad de estos, propio de los procedimientos orales, a través de este recurso de derecho estricto.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado Villavicencio Sepúlveda, no siendo nula, la sentencia de 13 de octubre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de San Antonio, ni el juicio oral en el que ella se libró. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2757-2021. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que el abogado Aníbal Griño Huidobro, representando al sentenciado Eduardo Alonso Villavicencio Sepúlveda, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica