SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANTONIO JOSE VALLEJO MARTINEZ/ MINREL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de enero de 20221, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de ANTONIO JOSE VALLEJO MARTÍNEZ, Ingeniero de Sistemas, Pasaporte N°098382167, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que el amparado el 13 de diciembre de 2019 presentó solicitud de visa de responsabilidad democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto, con lo cual podría ingresar a nuestro país de acuerdo con la normativa vigente. El 6 de abril de 2020 su solicitud de visa fue admitida tramitación asignándole el N° 808238 y mediante un segundo correo se le comunica el bien que debía concurrir esencialmente al consulado, esto es entre el lunes 23 de noviembre de 2020 y el miércoles 25 de noviembre de ese año, entre las 8:30 y las 9:30 horas. Luego mediante comunicación de 4 de mayo de 2020, de la dirección general de asuntos consulares, se indica que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo de ese año, serían de programadas, lo que nunca aconteció, ya que fueron canceladas por la recurrida aduciendo la situación de pandemia. El 11 de noviembre de 2020 y predicar la interposición de nuevos recursos la recurrida decide el cierre de todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos, entre ellos su representado un correo electrónico, acto que tiene el carácter de ilegal, arbitrario he infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen el ordenamiento jurídico. Refiere que además existe una demora considerable la tramitación del procedimiento administrativo, el ente público tardo cuatro meses en admitir a tramitación esa solicitud; luego informó una citación a realizar 11 meses después de iniciada se procedimiento, sin dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley 19880y sus principios informativos. También refiere que en este caso no concurre el caso fortuito o fuerza mayor para justificar la demora excesiva la tramitación de visa de su representado, por lo que además la conducta de la recurrida es arbitraria, ni siquiera es posible que alegar la existencia de la pandemia como motivo de la falta del servicio pues la solicitud fue realizada en diciembre del 2019 y el estado de catástrofe en nuestro país se decretó el 18 de marzo de 2020. Explica que el procedimiento administrativo concluyó mediante ese correo de noviembre del 2020 que afecta los derechos de su parte. Se trata de un acto terminal que no cumplen los requisitos de forma de un acto administrativo y tampoco aquellas que son de fondo, puesto de los preceptos citados por la autoridad como respaldo de la decisión adoptada resultan aplicables a los hechos y se remiten a situaciones completamente distintas. Finalmente indica que la garantía constitucional conculcar a esa quilla contenida en el artículo 19 N°7 de la constitución política de la República, esto es la libertad personal, y pide como medida que se ordene la recorrida en curso a la continuación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática dentro de plazo de 10 días, aquel que estime esta Corte; que la solicitud sea resuelta conforme a la normativa y requisitos vigentes al tiempo de su presentación, est

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de ANTONIO JOSE VALLEJO MARTÍNEZ, Ingeniero de Sistemas, Pasaporte N°098382167, venezolano, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática conforme la normativa aplicable a la fecha de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 30-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de enero de 20221, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de ANTONIO JOSE VALLEJO MARTÍNEZ, Ingeniero de Sistemas, Pasaporte N°098382167, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y deducen r

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