BARRERA/FUENTE ALBA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece don Nelson Díaz Contreras, abogado, por la parte demandada, quien presenta recurso de hecho respecto de la resolución de fecha 4 de junio de 2021 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, en causa Rol N°5883-2019, por medio de la cual el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a la oposición a la ejecución de una sentencia definitiva dictada en la referida causa. Indica que opuso a la ejecución la excepción del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 17 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, esto es, haber perdido la sentencia su carácter de ejecutoria respecto a ese procedimiento. Ello fundamentando dicha oposición, en el hecho de haberse notificado luego transcurrido el plazo de 30 días establecido en la ley, para exigir su cumplimiento. Afirma que la negativa a la apelación, de acuerdo a la resolución de fecha 4 de Junio de 2021, se basa en lo establecido en el artículo 32 de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, esto es por no corresponder una de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Previas citas legales, pide se conceda la apelación denegada dictada por el mencionado magistrado por ser procedente en la especie. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado con fecha 23 de junio del año 2021, don Sergio Eduardo Fuente-Alba Henríquez, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, informó al tenor del recurso, indicando que, efectivamente, mediante resolución dictada con fecha 4 de Junio de 2021, no dio lugar a un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución que no hizo lugar a la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, lo cual resolvió fundado en lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, por no corresponder la recurrida a una de aquellas resoluciones que dicha disposición previene como apelables. Previo a concluir, transcribe jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido que sostiene. Tercero: Que la resolución del tribunal a quo se encuentra fundamentada en el artículo 32 de la Ley 18.287 que señala : “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Así, el claro y preciso tenor de la norma transcrita, hace necesariamente concluir que la resolución respecto de la cual se recurre no es apelable, motivo por el cual se rechazará el presente recurso de hecho. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y Arts. 203, 204 y 205 del
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso: 80-2021 / Recurso Hecho J.P.L. Carátula: Barrera con Fuente-Alba, Sergio Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece don Nelson Díaz Contreras, abogado, por la parte demandada, quien presenta recurso de hecho respecto de la resolución de fecha 4 de junio de 2021 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, en causa Rol N°5
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