MEZA/MARIO JAVIER BARRIENTOS MONCADA SERVICIOS HOTELEROS EIRL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° M-18-2021, del Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de Linares, la abogada doña Isolda Mariana Richter Jara, por la demandada, Mario Javier Barrientos Moncada Servicios Hoteleros E.I.R.L., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2021, que acogió totalmente la demanda en relación con el cobro de prestaciones, interpuesta por doña América Meza Lastra, en contra de su representada. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, se interpone la de la letra b) del artículo 478 del mismo texto legal. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda, en todo lo no reconocido por su parte, y que, se acoge la excepción opuesta por ésta parte, con expresa condenación en costas; todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes previos, el recurrente hace una breve reseña, relativa a los artículos del Código del Trabajo, que permiten la interposición del recurso; para luego como primer capítulo, que denomina Antecedentes del juicio, hacer referencia a la demanda, en los siguientes términos: que doña América Feride Meza Lastra, interpuso demanda en procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones debidas, en contra de Mario Javier Barrientos Moncada Servicios Hoteleros E.I.R.L, representada por don Mario Javier Barrientos Moncada, señalando que con fecha 01 de junio 2015 comenzó prestar servicios para la demandada en calidad de “Asistente de Servicio”, que su jornada laboral se encontraba distribuida de lunes a viernes, y que percibía una remuneración de $326.500. Señala que con fecha 07 de junio 2021, después de estar un largo periodo con licencia médica, presentó su renuncia voluntaria, causal por la cual se puso término a la relación laboral. Señala que en diversas oportunidades estuvo en conversaciones con su ex empleador, ya que, tenía vacaciones pendientes. En definitiva solicita que se le realice el pago de los siguientes periodos de feriados adeudados: a) Feriado Legal Anual: por el periodo 01-06-2018 al 31-05-2021, se le adeudan tres anualidades por 15 días hábiles más los sábados, domingos y festivos como inhábiles cada una, que se traducen en la suma de $686.650.-, o la cifra o periodo que Ssa. determine más ajustado a derecho. Ello por aplicación del artículo 73 del Código del Trabajo, ya que por el periodo que estuve con licencia médica se acumularon esos periodos de feriado legal. b) Feriado Legal Proporcional: por el periodo 01-06-2021 al 06-06-2021, por seis días, se me adeudan $3.809.-, o la cifra o periodo que Ssa. determine más ajustado a derecho. Ello por aplicación del artículo 73 del referido Código, en relación a Ley N° 21.247 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. c) Reajustes e intereses: Además solicito a Ssa. se sirva condenar a los demandados al pago de éstas prestaciones con el interés y reajustada en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. d) Costas. A continuación, hace mención a la Contestación de la demanda, señalando que contestó la demanda deducida en su contra, Negando en primer lugar las afirmaciones hechas por la demandante, y afirmando con las que se encontraba de acuerdo, es así que, reconoció la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones que cumplía, la jornada laboral, y la remuneración de la actora, y la causal de término de la relación laboral, negando por otra parte el monto de feriado solicitado por la actora, ya que, a juicio de esta parte el monto que le corresponde a la actora, por el periodo que ella misma solicita en la demanda, y según la remuneración de la cual no hay controversia, correspondería a $489.749. Y junto con ello, esta parte opone excepción de prescripción respecto de al cobro de toda diferencia que por estos con
Fallo
fallo impugnado. En cuanto a las causales invocadas y que la recurrente, denomina segundo capítulo, luego de reproducir el artículo 477 del Código del Trabajo, en que funda su causal principal, sostiene que se ha dictado la presente sentencia, con infracción de la ley, por cuanto el juez para determinar el monto que correspondía por feriados adeudados, en su considerando noveno señala lo siguiente: la demandante sostuvo que el feriado ascendería a la suma de $686.650.- mientras que, la demandada sostiene que el monto ascendería a $489.749.- La diferencia entre ambos cálculos se basa en la fórmula que han empleado. Así, la demandada dividió el sueldo de la trabajadora en 2 (considerando que el pago sería por la mitad del mes, es decir 15 días) y ese resultado lo multiplicó por 3, que era la cantidad de periodos adeudados, llegando a la suma de $489.749. Dicha operación si bien matemáticamente está bien calculada, no corresponde a la fórmula para obtener el pago del feriado anual. La parte demandante ha hecho un cálculo de 45 días de vacaciones que corresponderían a 63 días corridos. De esta forma, se llega al cálculo de $686.650, que estima este sentenciador que es la forma correcta de cálculo. Por tanto, se considera que el monto adeudado es de $686.650.- Si bien el juez señala la forma que según él estimó usó cada parte para llegar a su resultado, y asimismo señala la que él cree conforme a derecho, no señala norma alguna para respaldar dichos montos, infringiendo así la no
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N° M-18-2021, del Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de Linares, la abogada doña Isolda Mariana Richter Jara, por la demandada, Mario Javier Barrientos Moncada Servicios Hoteleros E.I.R.L., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2021, que acogió totalmente la demanda en relación con el cobro
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