SIN INFORMACION

MUÑOZ/EN LÍNEA MAULE S.P.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece doña Marilyn Isabel Muñoz Albornoz, comerciante, en representación de don JOSÉ OCTAVIO RAMOS GARRIDO, empleado, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Prat N°99, Curicó, quien interpone acción constitucional de protección en contra de EN LÍNEA MAULE S.P.A., representada por doña Carola Alejandra Hernández Ceballos, con domicilio en Avenida Diagonal Isidoro del Solar N°285, Talca, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales que le asisten y que se encuentran consagradas en el artículo 19, en sus numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, y con ello, brindarle protección en cuanto a sus derechos fundamentales conculcados. Sostiene que la recurrida ha llevado a cabo actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la divulgación de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, agregando, la difusión de la imagen de su representado a través de redes sociales, en específico, mediante la plataforma de Internet denominada Facebook. La actuación arbitraria e ilegal de la recurrida, ha perturbado y dañado la honra, imagen y la vida privada de don José Octavio Ramos Garrido, afectando su reputación personal. Refiere que el día 28 de octubre del año 2021, la recurrente, tomó conocimiento directo, que en el perfil del grupo periodístico @Enlíneamaule, en la red social Facebook, se encuentra publicada la imagen de su actual pareja don José Octavio Ramos Garrido, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en la imagen se puede ver que contiene archivos fotostáticos de imagen y texto, en los cuales se le imputa al Sr. Ramos Garrido, la comisión de un supuesto delito abuso sexual, hecho que es del todo falso, ya que, no existe de su parte participación o atribución de responsabilidad respecto de los hechos divulgados en dicha plataforma digital. Que las falsas acusaciones que ha formulado la recurrida han afectado la imagen personal del Sr. Ramos Garrido, ya que los hechos expuestos en dichas publicaciones nunca han acontecido en la forma en que se los ha expuesto la recurrida, como tampoco el Sr. Ramos Garrido ha tenido participación ni responsabilidad alguna respecto de las expresiones difamatorias, publicadas. Añade que la recurrida procedió a revelar, el 28 de octubre de 2021, una publicación en su portal Facebook, que tiene más de 3 años de antigüedad con el solo ánimo de denostarlo y denigrarlo. Específicamente, efectuó la siguiente publicación: “CUIDADO ABUSADOR SEXUAL SUELTO EN #TALCA. ESTA PERSONA ES INTENSAMENTE BUSCADA POR LA POLICÍA. EXISTEN NUMEROSAS DENUNCIAS EN CONTRA DE ESTE TIPO ATACA ENTRE LA U SANTO TOMAS Y EL PUENTE DE LA 2 SUR CUALQUIER INFORMACIÓN DENUNCIAR A LA PDI”. Junto con este mensaje, la recurrida publicó tres fotografías con el rostro de don José Ramos Garrido. Dicha publi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; específicamente y en lo que nos interesa, lo establecido en el artículo primero de dicho texto, en cuanto sostiene que la acción de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que analizados los antecedentes incorporados tanto por la recurrente como por la recurrida, a la luz de las disposiciones legales antes referidas y conforme a las reglas de la sana crítica, sólo permiten tener por establecido que la publicación a la que hace mención la primera de las nombradas y que constituiría el acto arbitrario materia de la presente acción, fue realizada con fecha 13 de julio de 2017, en el portal de noticias En Línea Maule SPA., como consta de las fotografías acompañadas por la recurrente; sin embargo, no existe elemento de prueba alguno que permita corroborar la afirmación de ésta, en el sentido que ella habría tomado conocimiento directo, a través de Facebook, de la publicación en referencia, el día 28 de octubre de 2021; más aún tal afirmación aparece controvertida por la recurrida, al sostener que ésta sólo permaneció en el portal hasta el día siguiente de su publicación, vale decir, el 14 de julio 2017, lo que habría sido corroborados por los técnicos de la referida empresa

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece doña Marilyn Isabel Muñoz Albornoz, comerciante, en representación de don JOSÉ OCTAVIO RAMOS GARRIDO, empleado, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Prat N°99, Curicó, quien interpone acción constitucional de protección en contra de EN LÍNEA MAULE S.P.A., rep

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