JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FUENTES/HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LTDA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO: Don Juan Rebolledo Larenas, abogado, por la parte demandante, en los autos caratulados “Fuentes con Hotelera Diego de Almagro Limitada”, RIT N° O-143-2020 del Juzgado del Trabajo de Talca, RUC 20-4-0256422-K, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 8 de octubre de 2021, que rechazó la demanda en todas sus partes. Funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar que se vulneró Art. 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, que contempla como razón de término de contrato de trabajo “el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Expone, como cuestión introductoria, que la empresa demandada, con fecha 23 de diciembre de 2019, emitió carta de despido en virtud de la cual puso término al contrato de trabajo del actor, invocando dos causales: la primera, contenida en el Art. 160 N° 1 letra c); y, la segunda, prevista en el Art. 160 N° 7, ambas del Código del Trabajo. Con respecto a la primera, la sentencia la desestima por no haberse probado una vía de hecho de la naturaleza necesaria para tenerla por configurada. Respecto a la segunda, sí la estima concurrente y suficientemente apta para justificar el despido laboral. Así, la causal de nulidad impetrada - infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo - se orienta a impugnar la aceptación de la causal de término de contrato relativa a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Para ello sostiene que los hechos contenidos en la carta de despido y acreditados en autos, no se circunscriben en la causal que el sentenciador consideró procedente , puesto que para ese efecto existe una causal específica que debe aplicarse y que no es la referida,

Fundamentos

considerando que el sentenciador tuvo por ciertos los hechos contenidos en el Considerando Duodécimo de la sentencia, como lo son que el actor, el 19 de diciembre de 2020, durante la jornada de trabajo, agredió verbalmente a otro trabajador, teniendo una fuerte discusión; proferir gritos e insultos sin calmarse no obstante la solicitud de la encargada del hotel; amenazar de golpes; negativa a atender eventos conforme a lo ordenado por el jefe de restaurant; y tratar de “vieja loca” a la jefa de cocina. Con ello reitera que los hechos descritos no se enmarcan en la causal de despido invocada y el razonamiento jurídico efectuado por el juez es errado, pues nuestro legislador ha establecido una regulación orgánica de las causales de terminación del contrato de trabajo, pudiendo diferenciar aquellas contenidas en el Art. 160 el Código Laboral en dos grupos, unas específicas (causales N° 1 a 6) y otra genérica (N° 7), que califica como de residuo ya que se aplicará en todos aquellos casos en los cuales la conducta contra legen del trabajador no quepa en alguna causal específica. Sostiene que, al fraccionar la conducta del trabajador a la luz de la causal invocada, son tres los hechos que la configuran, quedando solo uno al alero de la causal en tanto los otros dos se enmarcan en la causal prevista en el Art. 160 N° 1 letra e). Y, agrega que, para que surta el efecto de dar por terminada la relación laboral de manera lícita, conforme al Art. 162 del Código aludido, es menester que los hechos descritos se cobijen en la causal de despido adecuada, siendo ilícito al empleador, frente a una duda, acceder a la causal de despido de residuo. Insiste en que la causal del Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo fue mal invocada, desde que, a la luz de los hechos descritos en la carta de despido y los que se tuvieron por acreditados por el tribunal, existe una causal específica que, como se dijo, no fue debidamente impetrada en la carta de despido ni acreditada con ocasión del juicio. Aquella se trata de una causal con fisonomía propia en tanto sanciona incumplimientos contractuales innominados de cierta entidad, en línea con el estándar fijado por los numerales que le preceden, advirtiéndose que el contenido obligacional cuyo incumplimiento permite su invocación será determinado preferentemente por el empleador. Y, no resulta lógico que el legislador haya previsto que se apliquen frente a un mismo hecho diferentes causales, a elección del empleador, cuando además de la irrenunciablidad de los derechos laborales, prepondera la norma especial sobre la general. Expone que la infracción legal que denuncia ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo - se orienta a impugnar la aceptación de la causal de término de contrato relativa a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Para ello sostiene que los hechos contenidos en la carta de despido y acreditados en autos, no se circunscriben en la causal que el sentenciador consideró procedente , puesto que para ese efecto existe una causal específica que debe aplicarse y que no es la referida, considerando que el sentenciador tuvo por ciertos los hechos contenidos en el Considerando Duodécimo de la sentencia, como lo son que el actor, el 19 de diciembre de 2020, durante la jornada de trabajo, agredió verbalmente a otro trabajador, teniendo una fuerte discusión; proferir gritos e insultos sin calmarse no obstante la solicitud de la encargada del hotel; amenazar de golpes; negativa a atender eventos conforme a lo ordenado por el jefe de restaurant; y tratar de “vieja loca” a la jefa de cocina. Con ello reitera que los hechos descritos no se enmarcan en la causal de despido invocada y el razonamiento jurídico efectuado por el juez es errado, pues nuestro legislador ha establecido una regulación orgánica de las causales de terminación del contrato de trabajo, pudiendo diferenciar aquellas contenidas en el Art. 160 el Código Laboral en dos grupos, unas específicas (causales N° 1 a 6) y otra genérica (N° 7), que califica como de residuo ya que se aplicará en todos aquellos casos en los cuales la conducta contra legen del trabajador no quepa e

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Rol de Ingreso : 405-2021 / Laboral, Nulidad Carátula : “Fuentes con Hotelera Diego de Almagro” Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Don Juan Rebolledo Larenas, abogado, por la parte demandante, en los autos caratulados “Fuentes con Hotelera Diego de Almagro Limitada”, RIT N° O-143-2020 del Juzgado del Trabajo de Talca, RUC 20-4-0256422-K, presenta recurso de nulidad en contra d

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