M.P. C/ PAOLA LORENA SAEZ SAAVEDRA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 37-2021., R.U.C. 1901193098-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, condenó a Paola Lorena Sáez Saavedra como autora del delito de del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N° 2, ambos del Código Penal, cometido el día 5 de noviembre de 2019, en la “Tienda Jhonson’s” de Linares, a sufrir la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y multa ascendente a seis unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, en el domicilio de la encartada, bajo el mecanismo de control de monitoreo telemático. Se le eximió del pago de las costas de la causa. En contra de este fallo, la Defensa de Sáez Saavedra dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En la vista de la causa alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa fundó la impugnación del
Fallo
fallo en la causal de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal, ya que considera que el Tribunal al fijar la pena, impuso una superior a la que legalmente corresponde aplicar a la acusada. El recurrente afirma que la sentencia infringió lo previsto en el artículo 456 del Código Penal que establece la rebaja en un grado ante la entrega voluntaria de las especies. La infracción de las disposiciones legales citadas se produce cuando el Tribunal recurrido estimó no concurrente la mencionada circunstancia modificatoria, alejándose del real sentido de la ley, expresando en su razonamiento que “(…) En cuanto a la aplicación de lo previsto en el artículo 456 del Código Penal solicitado por la defensa, esto es, “si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión preventiva devolviese voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y 434, se aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito” o llamada en doctrina como “arrepentimiento” y que la defensa funda en la entrega que la acusada hace de las especies sustraídas luego de que es retenida por un guardia de seguridad tras salir de la tienda. El Tribunal entendió que la entrega que efectuó la encartada posterior al ser retenida por un guardia de la tienda, no cumplió con el sentido de la norma aludida, pues se trata de una acción compelida por la situación de ser “sorprendida” y retenida por un guardia de seguridad con
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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1370-2021. C/ Paola Lorena Sáez Saavedra. Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Visto: En autos R.I.T. 37-2021., R.U.C. 1901193098-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, condenó a Paola Lorena Sáez Saavedra como autora del delito de del delito consumado de hurto s
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