CHRISTIAN JAVIER RAULD SOUYRIS/ DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Paula Andrea Villegas Hernández en representación de CHRISTIAN JAVIER RAULD SOUYRIS, pensionado, con domicilio en Avenida Andalué Nº1480, departamento 1208, San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, representada por el General de Brigada Luis Rojas Edwards, ambos domiciliados en Vergara Nº262, Santiago; y en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado por el Ministro de Estado Baldo Petar Prokurica Prokurica, ambos domiciliados en Zenteno 45, Piso 7, Santiago, a fin de garantizar el derecho de dominio de su representado respecto de los derechos personales adquiridos en virtud de inscripción para el porte y tenencia de armas de fuego otorgados pretéritamente por las recurridas, respecto de su Pistola Colt, calibre 45, serie W40667 y su Pistola Glock, calibre 9, serie SKG731, contemplado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. Refiere que en el año 2015, aproximadamente, su representado obtuvo su primera inscripción de armas de fuego, respecto de las pistolas previamente singularizadas, en la base de datos de la Dirección General de Movilización Nacional que lo autorizaba a su tenencia o porte, la cual posteriormente fue renovando en tiempo y forma. Que, con fecha 20 de enero del año 2020, se dictó en contra del recurrente en los autos RUC N° 1510044949-5, RIT N° 100-2016, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, sentencia condenatoria por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndosele la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo –remitida– y otras de carácter accesorias contempladas en el artículo 9 de la Ley 20.066, entre ellas la de la letra c), esto es, la prohibición que se impone al condenado de obtener permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, oficiándose al efecto a Carabineros de la Primera Comisaría de esta ciudad. En cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que el actor tilda de ilegal y arbitraria a la Resolución Exenta Nº003022, de 05 de noviembre de 2021, que canceló todas las inscripciones de armas de fuego del recurrente. TERCERO. Que no son hechos controvertidos los siguientes: 1.- Que el recurrente fue condenado por el delito de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar en la causa RIT 100-2016, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. 2.- Que la abogada del actor, con fecha 21 de diciembre de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de la referida Resolución Exenta ante la Dirección General de Movilización Nacional. CUARTO. Que, como primera cuestión, lo que pretende el recurrente es dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta Nº003022, de 05 de noviembre de 2021, lo que excede del marco del presente arbitrio constitucional, desde que la ineficacia de los actos administrativos tiene sus propias vías de solución en los procedimientos pertinentes que consagra el ordenamiento. Tan así resulta ser, que el propio recurrente ha impugnado tal decisión en sede administrativa al presentar un recurso de reposición ante la Dirección General de Movilización Nacional. Motivo más que suficiente para rechazar el recurso por tal causa y por entender, además, que se encuentra sometido al imperio del derecho, ya que fue presentado el mismo día que la presente acción. QUINTO. Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia acto ilegal ni arbitrario alguno en autos, desde que el inciso 5º del artículo 5ºA de la Ley 17.798, sobre control de armas, prescribe expresamente lo siguiente: “Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto Paula Andrea Villegas Hernández en representación de Christian Javier Rauld Souyris. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Protección Nº14.972-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Paula Andrea Villegas Hernández en representación de CHRISTIAN JAVIER RAULD SOUYRIS, pensionado, con domicilio en Avenida Andalué Nº1480, departamento 1208, San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, representada por el General
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