LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de LUZMELYS ANDREINA LÓPEZ TOLEDO, venezolana, con domicilio en Salas 89, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1233, Santiago. Señala que la recurrente, con fecha 07 de mayo de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería ni se le ha enviado la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes. Denuncia infringida la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en dar respuesta de su solicitud de permanencia definitiva. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que consagran los principios de celeridad y de economía procedimental. Solicita acoger el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la parte recurrente –nacional de Venezuela– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada con fecha 07 de mayo de 2021. TERCERO. Que no son hechos controvertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 07 de mayo de 2021. 2.- Que, tras emitirse la orden de giro por la recurrida para el pago de los respectivos derechos vinculados a la gestión, la recurrente pagó tales derechos con fecha 03 de diciembre de 2021. 3.- Que, por Resolución Exenta Nº22055127, de 09 de enero de 2022, el procedimiento avanzó a la etapa de “evaluación intermedia”. CUARTO. Que no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO. Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por el recurrente, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, habiendo transcurrido, a la fecha, más de ocho meses desde aquello. SEXTO. Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que su actuación importa una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de los plazos razonables que confiere la ley. Lo anterior no se altera por el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de LUZMELYS ANDREINA LÓPEZ TOLEDO y se ordena al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Álvarez, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de permanencia definitiva en actual tramitación importa la residencia regular en el país de la recurrente, en cuanto le permite realizar actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud, según lo previsto en los artículos 135, 135 bis y 153 del DS N° 597, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de LUZMELYS ANDREINA LÓPEZ TOLEDO, venezolana, con domicilio en Salas 89, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Á
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica