SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Karla Nicole Vásquez Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Condominio Costa Reñaca, Mónica Vásquez Caroca, Sara Ergas Heller y Yuri Henríquez Fernández, todos integrantes del Comité de Administración del referido condominio, por el acto ilegal y arbitrario de aplicarle multas sin el debido proceso e incluirle dichas multas en el cobro de los gastos comunes, lo cual indica que atenta contra las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica la recurrente ser arrendataria del departamento N° 128 del Edificio Costa Parque del Condominio Costa de Reñaca ubicado en Avenida Jardines de Reñaca N° 50, comuna de Viña del Mar y, que el día 16 de octubre de 2021, se le notificó a través de la plataforma electrónica “Comunidad Feliz”, la liquidación del gasto común, mediante el documento Nº 19150 Código: B-VQQ-KFE, incluyendo en una de las partidas distintos conceptos que no corresponden a un cobro de gastos comunes y que la Administración, a través de citófono, la han amenazado, que si dentro de los próximos días, no cancelan la deuda por ellos informada, en la liquidación de “Gasto Común”, procederán a cortar el suministro de energía, del departamento que habita la recurrente y la no aceptación de correspondencia ni encomiendas. Alega que, todo ello se ha realizado sin que exista un debido proceso y vulnerando el procedimiento sancionatorio que se regula en el Reglamento de Copropiedad y en la Ley N°19.537. Solicita en definitiva, se acoja el recurso declarándose ilegal y arbitraria la aplicación de multas sin el debido proceso, la inclusión de multas como gastos comunes, los interés sobre estos y su cobro compulsivo, ordenando que se desglose el monto correspondientes a multas del gasto común que se le cobra, para que se proceda a su cobro a través de tribunal competente, con costas. A folio 16, informa la recurrida Comunidad Condominio Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción de protección tiene por objeto que esta Iltma. Corte deje sin efecto el cobro de multas cursadas a la actora por parte del Comité de Administración del condominio en el cual reside y que estas no sean incluidas en la liquidación de gastos comunes. Segundo: Que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter de preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque los hechos que fundamentan la solicitud no tienen el carácter de indubitados. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y estimándose que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia planteada, toda vez que se impugnan la multa cursada a la recurrente y los rubros que componen los gastos comunes adeudados, materia cuyo conocimiento le corresponde a la Justicia de Policía Local, se rechazará el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Karla Nicole Vásquez Rojas, en contra de la Comunidad Condominio Costa Reñaca, Mónica Vásquez Caroca, Sara Ergas Heller y Yuri Henríquez Fernández. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-47606-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece por sí, Karla Nicole Vásquez Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Condominio Costa Reñaca, Mónica Vásquez Caroca, Sara Ergas Heller y Yuri Henríquez Fernández, todos integrantes del Comité de Administración del referido condominio, por el acto ilegal y arbitrario

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