AGRICOLA LA ROBLERIA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Alejandro Leiva Astorga, abogado, en representación de Agrícola La Roblería Limitada, entidad del giro de su denominación, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1875 de 16 de octubre de 2020, notificada por correo electrónico de 5 de noviembre de 2020. Señala que la resolución reclamada rechaza un Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. RMS N°313 de 13 de marzo de 1020, en la que se le comunicó la modificación de criterio para la solicitud de cambio de punto captación presentada, a un cambio de fuente de abastecimiento, lo cual solicita se invalide y, en definitiva, se orden corregir el procedimiento del expediente VF-1303-3, volviéndose a tramitar como solicitud de cambio de punto de captación. Precisa que conforme al Informe SDT N°133 la zonificación hidrogeológica para las Regiones Metropolitana y V, confeccionado por el Departamento de Administración de Recurso Hídricos de la reclamada, determinó dentro del sistema Maipo – Mapocho, 5 sectores, en lo que interesa al recurso el sector Santiago Sur, el que se encentra fundamentalmente en la cuenca hidrográfica del Río Maipo, comprendiendo las comunas del sector sur de la ciudad de Santiago. Agrega que el Estudio SIT N°119 de enero de 2007, definió cuatro sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en Santiago Sur, denominados:1) El Monte; 2) Buin; 3) Paine y 4) Pique, permitiéndose de esta manera obtener los caudales máximos de explotación para cada uno de los mencionados sectores. Añade que la reclamada por Resolución N°277 de 24 de septiembre de 2008, declaró como área de restricción el subsector hidrogeológico de aprovechamiento común El Monte. Indica que en el año 2016 compró a la Sociedad Estudios y Proyectos M.V. Ltda., con la finalidad de cambiar el punto de captación a uno nuevo, un derecho de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y c
Fundamentos
considerando el cambio de punto de captación del mismo. Indica que el 12 de julio de 2018 ingresó a la Gobernación Provincial del Maipo la solicitud de cambio de punto de captación parcial por un caudal de 6 litros por segundo y con un volumen anual de 189.216 metros cúbicos, al punto ubicado al interior del predio denominado “Lotes Treinta y Tres al Noventa y Uno, ambos inclusive y Ciento Cuatro al Ciento Siete, ambos inclusive, más un paño de terreno llamado Plazuela Av., de la división dl lote Dos-K-Uno”, cuyas Coordenadas UTM (metros) Norte: 6.250.312 y Este: 322.849, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Santiago. Asevera que al momento de presentarse la solicitud era de conocimiento público que el Sector Acuífero de Aprovechamiento Común correspondía al denominado “El Monte”, siendo pública la solicitud el 17 de julio de 2018 en el Diario Oficial y Avisos Legales de Cooperativa y, asimismo, se radiodifundió con la misma fecha, en radio Nuevo Mundo, dándose cumplimiento al artículo 131 de Código de Aguas, constatándose por la Gobernación Provincial del Maipo, por certificado de 4 de septiembre de 2018, que no existieron oposiciones a la solicitud. Señala que mediante Ordinario N°1774, de 9 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aguas, se informó a la actora que en atención a la nueva subdivisión del Sector Acuífero “El Monte”, el punto de captación de origen del derecho de aprovechamiento se encontraría ubicado en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común- Sector “El Monte Nuevo”- distinto al que se encuentra el pozo de destino – Sector “Laguna de Aculeo”, por lo que la solicitud debía tramitarse como una solicitud de cambio de fuente de abastecimiento, solicitando así determinados antecedentes y fondos que dicen relación con este tipo de solicitudes. Expone que por lo anterior realizó distintas presentaciones para volver a la tramitación de cambio de punto de captación, las que culminaron en la dictación del acto recurrido, lo que se sustenta en la Resolución de la DGA N° 12 de 22 de junio de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución N°277 de 24 de septiembre de 2008, que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2018, por medio de la cual se subdividió el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común “El Monte”, en dos denominados “Laguna de Acúleo” y “El Monte Nuevo”, declarándose a su vez Áreas de Restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Alega que, la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento se presenta cuando se pretende cambiar el cauce y el lugar de entrega de las aguas, a otra fuente natural por ser más aconsejable, lo que se encuentra regulado en los artículos 158 y siguientes del Código de Aguas y artículo 43 del DS N°203/2013, requiriendo una serie de antecedentes técnicos de alta complejidad que deben demostrar la directa interrelación entre las fuentes, que las aguas a trasladar sean de igual cantidad, que posean una variación semej
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Alejandro Leiva Astorga, abogado, en representación de Agrícola La Roblería Limitada, entidad del giro de su denominación, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1875 de 16 de octubre de 2020, notificada por correo electrónico
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